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Nuevos paradigmas de la casación en Panamá


Como conquistas más notables del recurso, en la nueva normativa, estimamos que destacan, sobre todo, el hecho de que se haya incorporado como causales para la casación penal las infracciones al debido proceso y la violación a derechos libertades y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico ya sea en la propia Constitución, en las leyes o en los tratados y convenciones ratificados por la República de Panamá.

En este orden de ideas, tenemos que para la Sala Penal como Tribunal de Casación Penal puede presentársele cuestiones de suma importancia jurídica en cuanto inciden en el debido proceso o en la infracción de preceptos constitucionales, legales y convencionales y que atañen a derechos y garantías procesales. Así, por ejemplo, tenemos el caso que cuando se invocan las causales en el recurso de anulación al tenor de lo que prescribe el artículo 171 y 172 del Nuevo Código, y para ello se citaren las causales contenidas en los numerales 1 ó 2 del artículo 181, el recurso de anulación debe serle remitido a la Sala Segunda de lo Penal a efectos de que determine el ámbito de su competencia y de ser así tendrá que conocer, del mismo modo, tanto de la casación como del respectivo recurso de anulación del juicio o la sentencia. Ello significa que a la Sala Segunda de lo Penal pueden llegar causas que por el solo hecho de haberse invocado causales en el sentido que prescriben los numerales 1 ó 2 del artículo 181 del Nuevo Código, pueden emanar tanto del Tribunal del Juicio, como de los Jueces Municipales o Jueces de Garantía según lo dispone el artículo 172 del Código. Ahora bien, aunque el código mencione a los jueces de garantías, nos parece un equívoco, ya que éste no produce sentencias al tenor de las funciones que expresamente le están delegadas en el artículo 44.

Se estatuye una nueva modalidad de la casación penal denominada Recurso de Casación para la Uniformidad de la Jurisprudencia, pretendiéndose con ella lograr, entre otras cosas, el desiderátum previsto en las primeras líneas del artículo 180 en cuanto esta norma prescribe como fines primordiales de la casación la uniformidad de la jurisprudencia nacional.

A pesar de ello el recurso sigue manteniendo su función nomofiláctica; preserva sus tradicionales causales sin desmedro de las nuevas; no atribuye una tercera instancia; se niega a sí mismo el renunciar del todo al formalismo, en fin. Por ello es que leemos en el artículo 180 de la nueva codificación lo siguiente: “El recurso de casación tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada. También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional”.