Observancia del Estado de derecho
Desde el establecimiento del Estado de derecho, como sistema social y político que se rige por la Constitución política, las leyes y las instituciones públicas que tienen como impronta procurar el respeto del género humano y el orden público, se miden fuerzas constantemente, por el control de la "cosa pública", entre los “factores reales de poder” y los grupos de presión.
Para entender cómo surge y se consolida el Estado de derecho, exhorto a los lectores que lean y estudien literatura relacionada con el fin del absolutismo, el derecho constitucional, los derechos humanos, las ciencias políticas, el derecho administrativo y la administración pública. Un aspecto que destaca al Estado de derecho es la separación de las facultades del Gobierno del Estado, verbigracia, la ejecutiva, judicial y legislativa, de lo que nuestro país hizo eco en su devenir constitucionalista, que en la actualidad está plasmado en el Art. 2 de la Constitución vigente, que dispone que “El Poder Público solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitadamente y separadamente, pero en armónica colaboración”.
LEAN Y ESTUDIEN LITERATURA RELACIONADA CON EL FIN DEL ABSOLUTISMO, EL DERECHO...
Conviene señalar que la Constitución y las leyes también reconocen facultades administrativas, judiciales y normativas, sobre temas específicos, a otras instituciones diferentes de los órganos mencionados. En materia de justicia, sea la del Órgano Judicial o la de otros entes como el Tribunal Electoral y el Tribunal de Cuentas, se entiende que sus actuaciones deben estar apegadas a la Constitución y la ley, lo que incluye y debe quedar claro, reitero, el mandato constitucional de la separación de funciones y la armónica colaboración con el resto de las instituciones públicas. Claro que es bueno contar con administradores de justicia institucionales, firmes y valientes, pero esto, sin menoscabo de las facultades administrativas y reglamentarias que les otorgue la Constitución y la Ley, deben evitar el protagonismo y la confrontación con el resto de los estamentos sociales y el público, ya que las opiniones de estos jurisprudentes deben ser expresadas solamente en sus decisiones judiciales.
Si en este devenir sucediese que las actuaciones de los órganos o instituciones del Estado son contrarias al Estado de Derecho, entonces es viable que los jurisprudentes activen los mecanismos de defensa o reparación tanto nacionales como supranacionales establecidos en el ordenamiento positivo vigente. Si algo no nos gusta del Estado de derecho, ejerzamos los mecanismos constitucionales para cambiarlo, mientras tanto, hay que mantenerlo y respetarlo.
Abogado y locutor.