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Odiosas designaciones
Por estimarlo de actualidad plena, reitero publicación que, en el pasado, publiqué sobre el nepotismo. Simón Bolívar, el Libertador, condenaba el nepotismo: "No se me acusará de haber elevado y puesto en los altos destinos del Estado a individuos de mi familia; al contrario, se me puede reprochar el haber sido injusto para con algunos de ellos”.
El Diccionario de la RAE define el nepotismo como “Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”.
Mucho se habla de la corrupción como un extraño y desastroso fenómeno que socava los cimientos mismos de la Patria, del Estado de derecho, de toda su institucionalidad.
Algunos autores han definido la corrupción describiendo la siguiente situación: Cuando un agente público, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente, y a través de las mismas, consigue un beneficio privado —que puede ser monetario o de otra naturaleza—. Es decir, el acto de corrupción no entraña, necesariamente, un beneficio que se traduzca en dinero o valores representativos de este.
Transparencia Internacional la ha definido como el fenómeno por medio del cual, un funcionario es impulsado a actuar de modo muy distinto a los estándares normativos del sistema —entiéndase Orden Jurídico y Constitucional del Estado— con la finalidad de favorecer intereses particulares y ello a cambio de una contraprestación o recompensa.
De modo tal que, tenemos que entender como corrupto todo aquel comportamiento, conducta o acción, incluso la omisión, desviada por parte de quien ocupa un papel en el andamiaje estatal (Transparencia Internacional Latinoamericana y El Caribe, 1999).
Transparencia Internacional ha construido una tipología de la corrupción (Transparencia Internacional, 1998): abuso de funciones (venta de poderes, recursos y servicios) viáticos injustificados, etc.); comisiones y obsequios ilegales (cobran porcentaje para asignar contratos o reciben regalos); contribuciones ilegales (para agilizar trámites, financiar partidos); evasión o fraude (ayuda para no pagar impuestos o derechos de aduana, amenazas de cobrar más impuestos); cohecho (sobornos, coimas, cuotas por conseguir empleos, por no pagar multas) y, clasifica el denominado nepotismo político, cuya nota distintiva es la de favorecer a parientes y amigos o licitaciones a sus empresas o allegados).
La palabra “nepotismo", proviene del latín nepos, nepotis que significa “sobrino”. El nepotismo sugiere o indica la idea de la corruptela propia de algunos funcionarios, sobre todo de alta alcurnia jurídica y política, a poner en altos cargos públicos y de gran importancia a buena parte de su familia consanguínea o afín.
Con razón suficiente se sostiene que: “En los siglos XV y XVI, algunos papas ocuparon con familiares, especialmente sobrinos –nepotes-, importantes cargos de la Iglesia, abuso que dio origen a la expresión "nepotismo", término cargado de sentido peyorativo, que hoy se emplea, casi exclusivamente, en la cantera política, donde ciertas magistraturas suelen rodearse de una corte de parientes, generosamente retribuidas por el erario. Para algunos escritores e historiadores, la palabra nepotismo deriva de "nepote" y esta a su vez de la palabra del indoeuropeo nepoti, de ne -no- y poti –que significa “poderoso”. Traducido significa “el que no tiene poder ni méritos”, no obstante, ocupa el cargo y es beneficiado con el tráfico de las influencias de su pariente sanguíneo o afín.
En algunas legislaciones se configura el acto del nepotismo cuando los funcionarios de dirección, o personal de confianza de la institución o entidad hayan ejercido su facultad, por vía directa o por injerencia, a fin de designar o nombrar amigos, parientes, familiares, obstruyendo los procesos de selección o en la correcta contratación de los servicios.
A nivel del derecho comparado se prescriben las siguientes prohibiciones: a. La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados y b. La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados.
En los denominados Estados meritocráticos —el mérito y el talento, la capacidad, la inteligencia, la experiencia y la competencia se tienen como claves para ingresar a una determinada función pública o ascenso—.
En consecuencia, allí en donde la persona designada en tal o cual cargo es familiar o conocido de un magistrado, diputado, ministro, director de entidad autónoma o semiautónoma, etc., y en razón de dicha relación es seleccionado para ocupar un puesto de trabajo o función, he allí la presencia del nefasto nepotismo. Pero si ha sido seleccionada luego de un concurso, sin injerencia ni llamaditas de por medio, y dicha persona posee los méritos para laborar en el puesto, el nepotismo nunca pasaría de ser un mero recelo propio de las mentes que se ocupan de las cosas del Estado; el nepotismo queda confirmado y más aún si la persona designada no tiene los méritos para ejercer tal cargo o función.