Orden interno
Los que hoy acusan al gobierno nacional de detener y deportar ilegalmente a los periodistas españoles Paco Nadal Gómez y Pilar Chato, aducen que estos periodistas son asesores de medios, columnistas y defensores de derechos humanos de los más indefensos y desprotegidos de Panamá.
También dicen que ellos no hubiesen sido deportados si estuviesen al servicio de las castas de poder. Entonces, ¿estos argumentos significan que no existen limitantes jurídicas algunas para que personas como ellos, que no son panameños, intervengan en los asuntos del Estado Panameño?, verbigracia, ¿cómo panameños estamos habilitados, ad infinitum, para ir a España u otro país para despotricar contra su orden interno?
Quienes no tengan ante sus ojos los documentos y las evidencias legales que supuestamente vinculan a los referidos periodistas españoles en las movilizaciones y protestas que se han escenificado en contra del gobierno nacional por la modificación del código minero, así como tampoco tengan las copias de los expedientes de la Corregiduría de Ancón y del Servicio Nacional de Migración que sancionaron a estos periodistas, no tienen todos los elementos básicos para emitir una opinión idónea y concluyente, por lo que el ambiente social parece que se está saturando de agendas electoreras y subversivas.
Es innegable que a estos periodistas, como a cualquier persona, se les debe respetar sus derechos, porque en cuanto a la aplicación del ordenamiento jurídico, los nacionales y extranjeros son iguales. Sin embargo, en materia migratoria, el gobierno nacional tiene potestad discrecional para tomar decisiones modificatorias o revocatorias de status migratorios y/o status de naturalización de los extranjeros presentes en el territorio nacional, especialmente por motivos de seguridad pública.
Los extranjeros son bienvenidos a Panamá, porque son parte de nuestra grandeza y razón de ser, y, en este contexto de opinión, especialmente los que ejercen un periodismo objetivo y los agentes acreditados de los Organismos Internacionales formales de Derechos Humanos.
Como hemos dicho antes, si la reforma del código minero es inconveniente o si las actividades mineras en general son contrarias a la conservación ambiental, no es correcto que los que se oponen se valgan de medios desestabilizadores del orden jurídico nacional.
En todo caso, tienen que hacer uso de los canales jurídicos correspondientes para revertir estas medidas, en caso que sean nocivas, destructivas y antijurídicas. No se justifican acciones injustas, ilegales y violatorias de los derechos humanos, pero tampoco se justifican acciones basadas en “hacer justicia por nuestras propias manos”.
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