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Para los grupos de valores

Por: Redacción 20/05/2014

(Abogado y locutor)

La idea de la Constituyente es de vieja data y de muchas personas, máxime que todas las constituciones panameñas, inclusive la que está vigente en la actualidad, no son la consecuencia de circunstancias en las que haya prevalecido el sosiego, el consenso y la democracia plenos, sino más bien los intereses creados de las cúpulas de poder tanto político como monetario, a ciencia y paciencia del pueblo.

El ordenamiento constitucional vigente es muy laxo en lo que respecta a la promoción de los valores, el fortalecimiento de la democracia, la lucha contra la impunidad y el desarrollo integral, aunque cabe reconocer que las asambleas nacionales de los periodos de los gobiernos de Mireya Moscoso y Martín Torrijos aprobaron la reforma constitucional del año 2004, que estableció la Asamblea Constituyente Paralela como método modificatorio de la Constitución.

En mi caso particular, por más de veinte años, tanto por los medios de comunicación como a través de las redes sociales y la Comisión de Reformas Constitucionales, designada por el presidente Ricardo Martinelli, vertí recomendaciones muy concretas, no solo en torno a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, sino sobre aquellos aspectos que deben ser aclarados o incorporados en el ordenamiento constitucional, que más que nada giran en torno a la promoción de los valores, el fortalecimiento de la democracia y al desarrollo integral del país, entre los cuales, destaco los siguientes:

1.El poder público emana de los habitantes de Panamá, y lo ejerce el Gobierno del Estado, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como también por medio del Régimen Provincial y demás instituciones públicas, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

2.El matrimonio es la unión de un hombre con una mujer y es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la ley. Solo las parejas heterosexuales pueden adoptar menores de edad.

3. En las escuelas y colegios públicos se enseñará valores morales y espirituales, para lo que el ente rector de la educación panameña procurará y garantizará que todas las iglesias, grupos religiosos y clubes cívicos sean parte de esta enseñanza. Ningún estudiante estará obligado a asistir a actividades que impliquen una religión diferente de la que profesan.

4. La amnistía y el indulto, en los casos de delitos políticos, y la ley más favorable al reo, extinguen la acción penal y la pena. Se exceptúan de este beneficio los que estén siendo investigados o hayan sido condenados por los delitos de homicidio doloso, aborto provocado, violación carnal, pederastia, peculado doloso, narcotráfico y blanqueo de capitales.

5. La Defensoría del Pueblo, por medio del defensor del pueblo, y en su defecto, de su adjunto, podrá ordenar la separación de sus cargos de aquellos funcionarios que sean declarados por este como violadores de derechos humanos, así como también será el ente rector del derecho de petición y el ente rector de los abogados de oficio.

6. La revocatoria de mandato para todos los puestos de elección popular.

7. La iniciativa legislativa ciudadana.

8. Reducir el número de los diputados y maximizar los requisitos de aquellos que aspiren a estos puestos.

9. Prohibir la reelección o renombramiento sin límites en todos los puestos de elección popular y cargos con competencia, mando y jurisdicción en dos o más provincias o comarcas.

10. La creación de una Comisión Cívica Nacional, compuesta por todos los sectores sociales, con facultad privativa para nombrar y destituir, según corresponda, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procuradores, contralor, defensor del pueblo, los administradores nacionales y directores generales de los entes de recursos naturales y cualesquiera cargos con competencia, mando y jurisdicción en dos o más provincias o comarcas.

11. Las leyes que tengan incidencia en una determinada provincia o comarca, que estén relacionadas con sus ecosistemas y/o desarrollo socioeconómico, no podrán ser aprobadas si no cuentan con el aval de sus habitantes.

Para finalizar, habida cuenta del anuncio del Ing. Juan Carlos Varela, presidente electo de Panamá, de que convocará a la Asamblea Constituyente Paralela, le hago una invitación a la Iglesia católica, a las iglesias evangélicas y a las ONG para que asuman su responsabilidad histórica de constituir un frente a favor de los valores, la justicia, la democracia y el desarrollo integral, por medio de la escogencia y postulación de sesenta candidatos de constituyentes (por libre postulación), porque ya es tiempo de que la integridad derrote a los intereses creados y la deshonestidad.

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Viernes 7 de agosto de 2026