Paro de enfermeras
El contraste entre las aspiraciones salariales y la realidad presupuestal someten al escrutinio de la opinión pública el paro decretado por las enfermeras del sector público. El Ministerio de Salud ha aclarado que no por presión de ellas, sino por decisión gubernamental, estas recibieron aumentos salariales del 10,12 y 14%. Sin embargo, no obstante los incrementos en sus ingresos, pretenden un aumento del 100%. La desmesurada reacción de la dirigencia de estas funcionarias ha ocasionado serios quebrantos en los programas de atención de hospitales del Minsa y la Caja de Seguro Social. Se han perdido, desde 2011, más de 5 mil cirugías y 80 mil citas a nivel nacional en la CSS, lo mismo que en el Hospital Santo Tomás, que atiende a gente no asegurada.
La evaluación del impacto de la suspensión de los servicios de salud registra que entre 2011 y 2012 hubieron huelgas y paros de médicos, técnicos y administrativos que anularon citas de consulta externa, medicina general y especializada, así como cirugías selectivas, que fueron reprogramadas con nuevas fechas que alargaron el tratamiento de pacientes. Las enfermeras realizan sus labores con abnegación. Sin embargo, estos valores se opacan cuando el ausentismo laboral desemboca en situaciones atentatorias contra la salud de la población; esta reposa en un trípode de funcionarios, profesionales de salud y pacientes. Como cotizantes de la CSS, los trabajadores se ven perjudicados por un servicio que pagan por adelantado y no reciben en el momento programado con médicos y enfermeras.
La Constitución Política establece que “es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social”. La suspensión de la función del Estado en el campo de la salud se frustra con medidas de paro o huelga protagonizadas por médicos, enfermeras o administrativos, configurándose como actos inconstitucionales. Por otro lado, la ley indica las normas de procedimiento de las reclamaciones laborales que son de competencia del Ministerio de Trabajo para recibir demandas relativas a salarios. La ley orgánica de la CSS señala en el artículo 58 una variedad de prohibiciones a sus funcionarios, entre las que se encuentra el incumplimiento de funciones. Es aconsejable que los dirigentes de las enfermeras se asesoren para ceñirse a las normas de procedimiento contempladas en el ordenamiento legal de los trabajadores. En asuntos salariales resulta pertinente acudir a las instancias reguladas por el debido proceso, pudiéndose recurrir al arbitraje para resolver controversias.
La legislación panameña reconoce el derecho de huelga en empresas privadas. Tratándose de regímenes especiales cuya aplicación no debiera admitir interrupciones o vacíos por paros o huelgas de servidores del Estado, lo prudente es evaluar la proporción de las reclamaciones salariales en función de las asignaciones presupuestales y el costo de financiamiento, máxime si su logro puede presionar el incremento de aportaciones a la CSS y al régimen de jubilaciones y pensiones.