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Paros y huelgas


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La Constitución Política de Panamá establece: “Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social”. Un paro o una huelga de los médicos y auxiliares que laboran en los servicios públicos de salud viola los derechos de los panameños a recibir atención permanente, sin interrupción. Se restringen las consultas de médicos generales; se suspenden y postergan intervenciones quirúrgicas; se bloquean los servicios programados de diálisis, cardiología, radiología, por la irresponsabilidad de dirigentes que convierten una noble profesión en plataforma de agitación política. Buscan afectar la política de salud del Gobierno, pero a quienes en realidad perjudican es a los miles de panameños que se atienden en hospitales, clínicas, Minsa-Capsi y todos los centros de salud estatales. Los usuarios de los servicios de salud no tienen recursos económicos para atenderse en una clínica privada ni a adquirir medicinas de alto costo en una farmacia. Quedan privados de la protección de la salud reconocida constitucionalmente por quienes escarnecen el juramento hipocrático y lo pervierten inyectándole consignas políticas.

Asimismo, la Constitución prescribe que “el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social”. Al momento de tomar decisiones que puedan repercutir en el dictado de clases, los promotores de paros y huelgas deben efectuar una autocrítica de sus actos y reflexionar acerca de sus responsabilidades, porque si la educación es democrática, la conducta del profesor huelguista es autocrática porque sobrepone el interés de una minoría a los intereses mayoritarios de los estudiantes; porque si la educación se funda en principios de solidaridad humana los que no concurren a dictar clases se comportan como miembros de oligarquías minúsculas; porque si la educación tiene que responder a la justicia social, el profesor comprometido con la inactividad escolar quiebra la equidad y la ética.

Afortunadamente, numerosos médicos y educadores rechazan los cantos de sirena de los agitadores que pretenden interrumpir a nombre de pasiones políticas la continuidad de servicios públicos de vital trascendencia como la salud y la educación. La Carta Política reconoce el derecho de huelga, pero la ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine. La salud y la educación constituyen servicios públicos creados para proteger la integridad física y mental y el derecho a recibir educación gratuita. Si llegaran a proliferar mucho más los atentados contra los derechos de los panameños a la salud y la educación deberá considerarse una ley que desarrolle los límites de paros y huelgas de conformidad con los postulados constitucionales.

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Viernes 14 de agosto de 2026