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¿Partidos políticos a favor de Panamá o sus propios intereses?


Partimos expresando que Panamá no se merece la constitución que tiene; ésta, en su resumen final fundamentalmente, beneficia los intereses de los partidos políticos y el clientelismo con que todo lo manejan.

La propuesta del CD, desea incluir en la constitución el beneficio “100 para los 70”. No debe considerarse por ser un aporte clientelista. Martín lo introdujo y Martinelli lo pretende elevar a tema de Estado. Mantener tal beneficio en una mera Ley es suficiente protección.

Si los intereses de la patria van primero, sugiero analizar los siguientes aportes.

Artículo 2. Se hace impostergable estudiar y ejecutar la reforma del mismo. Eliminando: “Harmónica colaboración”, por: cómo se establece en la constitución.

Libro tercero (arts. 64 al 79), sobre el trabajo, debe hacerse menos programático.

Artículo 143. El Tribunal Electoral, debe convertirse en un “Instituto Electoral”. Las funciones judiciales deben pasar a la Corte Suprema.

Artículo 150. Los Diputados sólo deberán actuar en el interés nacional, no representar a sus partidos en la Asamblea Nacional. Debe limitarse su reelección y eliminar los suplentes. Los Diputados, ser electos por Provincias y Comarcas.

Artículo 151. Eliminar la revocatoria del mandato por parte de los partidos políticos. La constitución debe definir causales específicas que permitirían la revocatoria del mandato, a cargo de la sala, respectiva, en la Corte Suprema de Justicia. Esta revocatoria deberá aplicarse a cualquier cargo electoral.

Artículo 159. Debe regularse objetivamente y taxativamente, la función legislativa otorgada al Presidente, por el Órgano Legislativo, ver numeral 16 del artículo.

Principales objetivos de partidos políticos: alcanzar el poder y lograr su reelección. Los artículos 177 y 178, deben sufrir modificación: En el primero, reducir el periodo a 4 años y en el siguiente, la reelección debe ser inmediata y por una sola vez. Lo decidiría el votante, no automáticamente. Cambios no favorecerán al presidente actual. Saldríamos, en 4 años, del que no resulta y en 8, si es del caso no en 10, nos liberamos.

Artículo 179. Deben aumentarse los requisitos para ser Presidente y Vicepresidente. El artículo 180 debe ser eliminado y su texto, más rígido en contenido, formar parte del anterior.

Artículo 203. Debe reforzarse la manera de escoger a los Magistrados de la Corte; de lograrse con rigidez, aumentar su periodo a 20 años. Incluir consulta ciudadana.

Artículo 221. Cuando le corresponda, el presidente electo nombrar a los procuradores, lo hará por la duración de su periodo, dándose un proceso de traspaso y auditoria efectivo. Sólo así iniciaremos la guerra anti corrupción e impunidad. Igual debe ocurrir con los de directores de entidades autónomas. Ningún cargo debe exceder el periodo presidencial.

Bueno para Panamá.