‘Pele police’
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ha convalido el uso del “Pele police” como una herramienta eficaz para identificar a delincuentes fugitivos de centros penitenciarios y a personas que no se ponen a derecho para cumplir decisiones de los tribunales de justicia. Las controversias desencadenadas por la aplicación de servidores del orden público de este banco de datos serán resueltas de aquí en adelante en forma positiva. Para contrariar las críticas resulta indispensable la actualización renovada de las informaciones judiciales o policiales contenidas en el “Pele police”, de suerte que no se cometan arbitrariedades involuntarias que puedan afectar los derechos de personas sometidas a la investigación de probables antecedentes de violación de la ley, evitando confusiones que lleven a la merma de las garantías fundamentales de la Constitución.
La Carta Política establece que nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo a las formalidades legales y por motivo previamente definido por la ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere. El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad. Asimismo indica la Carta Política que nadie puede ser detenido más de 24 horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la ley. Por otro lado, se debe actuar de conformidad con los principios constitucionales que salvaguardan los derechos de las personas detenidas a ser informadas inmediatamente y en forma que les sea comprensible de las razones de su detención y que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público dentro de las garantías procesales fijadas en su defensa.
A este respecto, puede considerarse la realización de seminarios o charlas sobre las garantías constitucionales dictados en coordinación del Ministerio de Seguridad con autoridades del Órgano Judicial, como fruto de una permanente interrelación de jueces y policías. Incumbe al Órgano Judicial la responsabilidad del suministro del flujo de informaciones sobre registro policivo de quienes están pendientes, ya sea por incumplimiento de la comparecencia ante los tribunales, ya sea por evasión de centros carcelarios por medidas cautelares o por ejecución de sentencias. Sin el aval del flujo de información veraz y actualizada, la práctica del “Pele police” inducirá al error y a la indebida interpretación de las garantías constitucionales. El policía es el representante de la ley y corresponde instruirlo para que la cumpla cabalmente.
La evaluación de las estadísticas producidas por la implementación del “Pele police” determina que se ha robustecido la labor policial gracias al uso de este artefacto. Facinerosos de marca mayor escondidos en guaridas de las zonas rojas han sido recapturados y puestos entre rejas gracias a la identificación recopilada por el valioso recurso informativo. Sin embargo, es prudente regular si el “Pele police” debe aplicarse en casos de infracciones de orden administrativo.