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Pele Police: entre eficiencia y Constitución


El 24 de febrero del presente año, tras entrevista que me hiciera la periodista Georgina Damián del diario El Panamá América, relativa al uso del Pele Police, sostuve tal y como fue divulgado por ese prestigioso medio, que: “Es inconstitucional y violatorio a los derechos humanos la detención de personas que hayan sido declaradas inocentes, por un dato no actualizado”. Hoy, al igual que ayer, sigo manteniendo mis conceptos y que a nadie deben sorprender. Quiero ampliar esos criterios, cuestión que me propongo con el presente artículo.

Nadie puede ser privado de su libertad sin que medie mandamiento escrito de autoridad competente y que la orden de detención se fundamente en razones de hecho y de Derecho, pues es eso lo que precisamente quiere decir la Constitución cuando prescribe en su artículo 21 que dicha orden de detención habrá de ser conforme “a las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley”. Añade la norma en cita que: “Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere”.

Por otra parte, la norma también advierte que nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de autoridad competente. Se establece como sanción la pérdida del empleo para los funcionarios que violen este precepto constitucional.

El artículo 22 constitucional, expresa que todo detenido debe ser informado inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. En ese mismo orden de ideas, el artículo 27 de igual naturaleza constitucional, señala que “Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración”.

Conforme a estas normas, no hay duda alguna en señalar que: 1. El uso del Pele Police, aun cuando resulte ser cuasi-efectivo, como casi todos los instrumentos y herramientas electrónicos, violenta las normas constitucionales expuestas. 2. Su uso, introducción o empleo nunca fue aprobado por una norma legal –Ley en sentido estricto- lo cual lo hace aún más ilegal e inconstitucional. 3. Violenta la libertad de tránsito. 4. El uso del Pele Police no ingresa en las categorías jurídicas constitucionales que prescribe el artículo 27 y 5. Menoscaba la libertad ambulatoria del particular quien, aun cuando exija la orden del mandamiento escrito que fundamente una detención, nunca lo recibiría dada la naturaleza electrónica del instrumento.

Creo que, antes de introducir el medio electrónico de búsqueda de personas requeridas por la justicia penal, los juzgados nocturnos de policía y las corregidurías, debió haberse pensado más jurídicamente que en efectividad del medio.

Como procesalista en el ramo penal puedo decir que el eficientismo no es argumento válido para violentar la Constitución. Puede haber eficientismo con resguardo en la Constitución y no a la inversa como ocurre en el caso del denominado Pele Police.