“Pele Police”, retenes y lucha contra el crimen
El Estado tiene la obligación constitucional de velar por la seguridad, vida, honra y bienes de sus nacionales, debiendo, a este fin, adoptar las medidas necesarias que busquen salvaguardar estos intereses fundamentales de los ciudadanos. Las acciones establecidas deben equilibrarse dentro de parámetros de respeto a los derechos de los mismos asociados para que la acción per se no sea ilegal y vulnere las garantías fundamentales.
Dentro de este marco conceptual el Estado crea su política criminal sobre pilares estratégicos, forjando herramientas jurídicas que buscan crear un atmósfera disuasiva del crimen, de modo preventivo, o bien sancionando y readaptando a los trasgresores de la ley, de modo represivo. En este sentido los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les autoriza o faculta para la persecución del crimen conforme a un principio de estricta legalidad.
En base a lo anterior se hace necesario establecer las disposiciones legales y reglamentarias que faculten a la policía a aplicar a los ciudadanos el “Pele Police”, los casos donde procede, la forma de aplicarlo y la información que reposará en esta base de datos, ya que se está desvirtuado el fin de esta herramienta, pretendiendo que ella sea utilizada como un mecanismo de cobro de las obligaciones existente con el Estado. El sistema en mi opinión es necesario, pero está siendo utilizado de forma caprichosa y hasta abusiva sin tener facultad para ello.
Al regularse debe establecerse el legítimo derecho del ciudadano a negarse a ser sometido al “Pele Police”, como en las pruebas de alcoholemia y ADN, y la forma como deberá la autoridad actuar ante esta negativa, en mi opinión, por ejemplo, completar la información personal del sospechoso tales como nombre, dirección, teléfonos y otros datos que permitan a la autoridad judicial o de investigación ubicar al ciudadano en caso de que este tenga asuntos pendientes.
El punto de los retenes impuestos por la policía fuera de limitar el derecho de tránsito, en muchos casos se hace sin que exista un peligro latente o bien la comisión de delitos, aplicándolos de forma indiscriminada, tratando en pocas palabras de hacer una campaña de pesca para ver que se atrapa, lo cual evidentemente constituye un arbitrariedad por parte de las autoridades.
En Costa Rica, recientemente, el máximo Tribunal Constitucional al tratar el tema de los retenes policiales concluyó de forma unánime y enérgica, en un fallo que es una pieza jurídica memorable, que esta figura vulnera las garantías fundamentales de los ciudadanos al privarlos de su libertad ambulatoria y agrega que “no es posible realizar estos retenes de forma indiscriminada, no se puede coaccionar u obligar a las personas para que permitan el acceso al interior de su vehículo, sin que exista una noticia criminis o indicios comprobados de la comisión de un delito”(Habeas Corpus propuesto por Juan Rímola Bolaños el 12 de agosto de 2010).
Esperemos en los próximos meses encontrar una rectificación de estas medidas necesarias para frenar el crimen pero que requieren ser reglamentadas.
