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Perspectivas y falacias de uniones igualitarias

Por: Redacción 08/05/2017

 

El matrimonio, como el vínculo o unión legal de un hombre con una mujer, que es defendido por la mayoría de los panameños, histórica y tradicionalmente depende de los axiomas del Derecho Romano, Derecho Canónico y del Cristianismo Conservador, siendo estos últimos los referentes o bases más fuertes del sistema jurídico e idiosincrasia del pueblo panameño. Sabemos que hay una minoría, cada día más creciente, que apoya las uniones civiles igualitarias, empero, es arrolladora la fuerza de los grupos conservadores para que el matrimonio civil se mantenga heterosexual. "Amanecerá y veremos", como se dice comúnmente, máxime porque el Derecho Internacional y la ambigüedad de la Constitución Política vigente, tal vez, justifican estas uniones igualitarias.

Los conservadores defienden la tesis heterosexual por consideraciones biológicas y religiosas, mientras que los liberales defienden la posición LGTBI por el libre albedrío que todas las personas tienen sobre sus cuerpos y sentimientos, aunque no se puede obviar que debe haber restricciones en los casos de los menores de edad y de personas con discapacidad. Si tenemos presente que estamos subordinados a un Estado Democrático y de Derechos Humanos, en el que no deben existir dictaduras de mayorías o minorías, queda por concretar hasta dónde las autoridades públicas pueden o deben prohibir o permitir las uniones civiles igualitarias.

Ahora bien, no podemos ignorar que gran cantidad de personas, desde la perspectiva heterosexual, no se unen en matrimonio, sino más bien, procuran o mantienen relaciones ocasionales o de unión de hecho, por ende, el matrimonio, como institución jurídica, no impide, ni favorece, que los hombres y las mujeres se junten, entre sí, para establecer y sostener relaciones y vínculos sentimentales, íntimos y familiares, y para procrear y criar hijos e hijas. Esto es así, sin pasar por alto la gran cantidad de parejas que se divorcian ya sea para casarse otra vez o para mantenerse solteros, optar por la unión de hecho o buscar aventuras. En el caso de los Derechos de Familia, por causa de las relaciones sentimentales, especialmente cuando hay hijos e hijas menores de edad, el matrimonio no es la única fuente generadora y mecanismo sustentador de estos derechos.

Para finalizar, si tenemos en cuenta lo expresado en el párrafo anterior, es una falacia la postura que afirma que la ausencia de normas que permitan el matrimonio LGTBI es óbice para que, entre las parejas igualitarias, surjan y existan derechos familiares y beneficios especiales. Para esto existen los testamentos, adopciones, seguros privados y los contratos específicos, aunque, en el caso de la seguridad social, hay que reconocer que podría o debería hacerse una reforma legal para que los asegurados tengan la libertad de escoger a quienes quieran como sus dependientes o beneficiarios.

Abogado y Locutor

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Miércoles 15 de julio de 2026