Pertinencia de los convenios de Ginebra de 1949
El 12 de agosto de 1949 fueron suscritos los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Protegen especialmente a los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas en campaña y en el mar; a los prisioneros de guerra y a población civil. Fueron complementados con dos protocolos adicionales en 1977, concernientes a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados internacionales e internos. Conjuntamente, estos instrumentos entrañan la más amplia codificación del Derecho Internacional Humanitario, cimentado en tres principios fundamentales: (1) En todo conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado; (2) queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios; y (3) queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
En la actualidad, estos convenios integran el ius cogens (derecho imperativo), por cuanto forman parte de las normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados que no admiten acuerdo en contrario. Por consiguiente, las partes beligerantes y los combatientes están obligados a respetar y aplicar sus disposiciones durante el desarrollo del conflicto armado e incluso con posterioridad a su conclusión, sin que un acuerdo mutuo pueda desconocerlas.
Fueron concebidos para humanizar la guerra, estableciendo reglas claras para la conducción de las hostilidades a fin de evitar sufrimientos innecesarios. La pertinencia y eficacia de sus normas y principios se reafirma a diario porque los conflictos se han proliferado, a pesar que la Carta de Naciones Unidas los ha proscrito. Prohiben conductas como: homicidio intencional; tortura o tratos inhumanos; experimentos biológicos; atentados a la integridad sexual, física o la salud; la toma de rehenes; y los ataques indiscriminados o contra la población civil., entre otras.
La violación a las reglas y costumbres de la guerra codificadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus protocolos adicionales de 1977 implica la comisión de crímenes de guerra que los Estados están obligados a perseguir y juzgar.Sin duda, aún cuando han transcurrido más de 60 años desde su aprobación, los Convenios de Ginebra de 1949 continúan y seguirán siendo la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario y la esperanza de las víctimas de la guerra.
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