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Pinilla, otra vez

Por: Redacción 27/05/2014

El artículo 46 del Código Judicial (CJ) sobre incompatibilidades y garantías establece que “los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con cualquier participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el artículo 206 de la Constitución”. Asimismo, el artículo 49 del Código Judicial puntualiza que “es prohibido al personal del Órgano Judicial, aún cuando esté de licencia o separado temporalmente de sus cargos por cualquier causa, dar a las partes o particulares opiniones, consejos o indicaciones en relación con asuntos que sean o puedan ser motivo de controversia, salvo las excepciones contempladas” (numeral 3).

El Código Electoral no contempla específicamente las incompatibilidades y garantías de los magistrados del Tribunal Electoral (TE), pero prevé que la carencia de normas como las citadas permite con carácter supletorio recurrir a la normativa del Código Judicial.

El magistrado presidente del TE, Erasmo Pinilla, pronunció un discurso político que expresó una vez más su hostilidad personal contra Cambio Democrático (CD) y llegó al extremo de darle consejos políticos al presidente electo en forma pública en la ceremonia de proclamación realizada en el centro de convenciones Atlapa. En esta ocasión, Pinilla violó las incompatibilidades señaladas a los magistrados y jueces por el Código Judicial prohibidos de emitir opiniones políticas y consejos de la misma naturaleza.

Ahora ha pasado de las opiniones a los hechos. No obstante, las pruebas reiteradas de su parcialidad política, participa en el reparto de los casos de impugnaciones de candidatos cuando por su propia iniciativa debió declararse impedido, al adelantar juicios contra el partido de gobierno.

Sin embargo, desafía el ordenamiento jurídico cuando, en sentido contrario, vulnera los deberes, responsabilidades y facultades para “prevenir, remediar y sancionar todo acto contrario a la dignidad, lealtad a la justicia, probidad y buena fe, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal, de obtener fines prohibidos por la ley o de realizar actos procesales irregulares”, (artículo 199 del CJ).

Las impugnaciones a la elección de candidatos se contradicen con las firmas de las actas en las que se certifica la legalidad de los votos emitidos. Impugnar las actas es un recurso socorrido por los candidatos perdedores. Para obtener la impugnación se exige la presentación de pruebas que demuestren que algunos votantes recibieron dinero o beneficios personales antes de las elecciones para predeterminar su voto a favor de un determinado candidato.

Denunciar es relativamente sencillo; probar la denuncia con elementos válidos corresponde al impugnador que tiene la carga de la prueba. Juzgar la procedencia de la prueba demanda no solo la imparcialidad, sino la honorabilidad del juzgador.

Si la ejecución de obras de infraestructura pública bastara para ganar las elecciones, no cabe duda de que CD habría ganado las elecciones presidenciales. El argumento de impugnación de elecciones debido a supuestos favoritismos en obras circuitales o nacionales pone a prueba la imparcialidad del TE, debido a que responde a la estrategia de mermar la presencia de diputados de CD.

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Viernes 7 de agosto de 2026