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Plantas de tratamiento y responsabilidad ambiental


En un artículo anterior sobre las constantes quejas por el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas en diferentes comunidades, explicaba que en parte el nudo gordiano en este problema, es cuando dichas plantas quedan bajo la administración del IDAAN. Es decir, que el problema le queda al Estado.

Una amiga me escribió para decirme que en su barriada tienen ese problema desde hace varios años. Y me pregunta ¿cuál es la solución? En la búsqueda de una solución a este problema ambiental, debemos partir del hecho de que la Ley 41 de 1998 (Ley General de Ambiente) en su artículo 107 establece que la contaminación producida con infracción de los límites permisibles o por violación de la normativa ambiental, acarrea responsabilidad civil, administrativa o penal según sea el caso.

Del artículo 111 de la Ley 41 se desprende que un mismo hecho puede acarrear responsabilidad administrativa, penal y civil. Esto significa, que en el caso de que las comunidades tengan problemas por el mal funcionamiento de estas plantas de tratamiento, con independencia de la responsabilidad administrativa, los afectados pueden proceder penalmente y hasta por la vía civil por daños y perjuicios en contra de los promotores de estos proyectos.

El Código Penal vigente contiene el título XIII denominado “Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial”, que se adicionó precisamente para garantizar la protección del ambiente a través de la responsabilidad penal. Pero la realidad nos demuestra que la mayoría de los hechos que implican violación de la normativa ambiental, son dilucidados por la vía administrativa a través de la ANAM, y muy pocos llegan a la esfera penal.

Dentro del título XIII del Código Penal, se desarrolla el Capítulo III denominado “Delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanístico Territorial”, el cual establece sanciones tanto para los promotores, las personas debidamente autorizadas para realizar estudios de impacto ambiental u otros estudios de manera similar, que a sabiendas incorporen o suministren información falsa o inexacta o que incumplan con los estudios de impacto ambiental u otros documentos de naturaleza similar si con ello se pone en peligro la salud humana o el ambiente.

La conclusión a la que podemos arribar, es que si por la vía administrativa las comunidades no tienen una respuesta satisfactoria, les queda la vía penal, en la cual los administradores de justicia deben castigar con todo el rigor de la Ley a quienes ponen en peligro la salud de la población, para que los promotores no sigan violando las leyes por el simple hecho de querer ganar más dinero. Y si es necesario, también pueden recurrir a la vía civil. Lo que hace falta es orientar más a la comunidad, en que aparte de las sanciones que impone la ANAM por faltas administrativas, pueden interponer denuncias penales en los casos que proceda y hasta exigir que se les indemnice por los daños y perjuicios.

Coordinador del Grupo Guardianes del Ambiente