Por las ramas
Prestigiosos abogados constitucionalistas de diversas tendencias coinciden en destacar que la extensión a dos meses de la fase de investigación del fiscal Pedro Miguel González constituye una violación del debido proceso instaurado contra el suspendido magistrado de la Corte Suprema de Justicia Alejandro Moncada Luna.
En efecto, el Código Procesal Penal estipula en el artículo 470 que el fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada contra el presidente de la República. No dispone la ampliación del plazo de investigación del fiscal.
La regla del procedimiento del plazo de hasta dos meses se extiende a los casos de procesamiento de magistrados de la Corte Suprema por la Asamblea Nacional, se someterá al procedimiento previsto en la sección anterior del presidente, conforme señala el artículo 479 del Código Procesal Penal.
Consideran profesionales del derecho que el proceso está viciado desde que se inició con la omisión de la notificación personal del imputado, el allanamiento de su residencia, el arresto domiciliario que restringe la defensa, los impedimentos ilegales del fiscal para que los defensores conozcan oportunamente la actividad procesal y otros hechos carentes de sustentación jurídica, pero recargados de parcialidad de tipo político.
Resalta, asimismo, la defensa del magistrado que el fiscal, el diputado del PRD Pedro Miguel González, solicitó a las jueces de garantías la extensión del plazo porque con la ratificación del préstamo de Felipe Virzi a Moncada Luna se desbarató la pieza central de la acusación de enriquecimiento ilícito.
Ante la desactivación de la prueba supuesta del enriquecimiento ilícito se ha ido por las ramas, pidiendo peritajes sobre la antigüedad del papel del contrato del préstamo como si fuera un papiro de la época de los faraones egipcios. El entramado político de la acusación ha quedado al desnudo con la conducta del fiscal cuanto por la complicidad de las juezas de garantías al autorizar indebidamente la ampliación del plazo.
La posición política habla por sí misma. Porque es incalificable que avalen los argumentos del fiscal aplicables cuando es elevado el número de imputados o de víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada. El suspendido magistrado tiene derecho a demandar la autorización por ser afectados sus derechos por el procedimiento.
El desbordamiento de las pasiones políticas y la prescindencia del debido proceso en las denuncias programadas por la coalición gubernamental deterioran la imagen de Panamá como nación respetuosa de las garantías jurídicas. Los roles se invierten: los verdugos se convierten en fiscales; se eliminan las licitaciones; se anulan contratos de obras públicas: se denuncian sobreprecios sin pruebas; no se pagan las obras; se anulan elecciones; se compran favores desnaturalizando la imparcialidad de tribunales electorales; no existe la presunción de inocencia; el linchamiento mediático se atiza en los diarios y estaciones de televisión progobiernistas; se nombran funcionarios para compensar contribuciones económicas de poderosos grupos de presión. Pero se llegó al paroxismo con lo que parece un juicio de la tremenda corte escrito para la serie cómica de Tres Patines.