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¿Por qué quedar detenido?


No sé o no entiendo, habrá de ser por alguna razón, que aún no esclarezco en mi inteligencia, que en eso de que te solicita o requiere un fiscal para que rindas una declaración indagatoria y compareces de buena fe, y te haces de un abogado, declaras y que, al final, cuando crees que te marchas, el fiscal, te comunica que: “Usted está detenido a partir de este momento”.

La noticia es infartante, propia de aquellas que producen derrames, cardiopatías, sudoración profusa, obnubilación del entendimiento y obscuridad del alma. Y cuando sostengo que no me cuadra a la inteligencia el comprender la magnitud constitucional de este modo de proceder por parte de los fiscales, es porque creo que abundan razones para considerar que algún atisbo de inconstitucionalidad y hasta de inhumanidad hay de por medio en todo esto.

Empecemos por una clara lectura de la dignidad humana. Prosigamos por el encuadre constitucional del estado de inocencia, si se quiere recorramos los textos o normas jurídicas que hacen tránsito al beneficio de la duda –el in dubio pro reo-, también echemos manos del sagrado derecho a la libertad, veamos también la garantía del debido proceso, no olvidemos lo concerniente al concepto del favor libertatis y lo que atañe a la interpretación de la norma siempre en su carácter favorable al acusado.

Aún podría invocar otras doctrinas y principios de derecho constitucional, procesal penal, del mismo derecho penal, las de carácter humanitario internacional que me permitirían una clara concepción en aras de justificar que no me parece que una vez hayas declarado te notifiquen que quedas detenido. No comunicaste en casa que no retornarías y que te irías a la cárcel. Tú mismo eres el gran sorprendido. Considero que, a propósito de lege ferenda, bueno sería propiciar reformas del sistema penal que permitieran, al menos, objetar la detención en estas condiciones y circunstancias permitiendo esbozar acciones recursos que suspendieran, de inmediato, una detención que emerge en un escenario antilibertario y antigarantista, por demás que indignante y endurecedor. A mi juicio, detenciones que pisotean las libertades constitucionales.

Por qué no considerar, que en este estadio, no puede el fiscal o la autoridad, es decir, una vez que haya sido indagado el acusado, producir medida de privación de la libertad, por cuanto violenta el sagrado derecho de la defensa natural en juicio del acusado. Que el fiscal adopte o tome la decisión en cualquier otro estadio o momento de la investigación, pero no en la forma y mecanismo en que se viene dando. Lo someto a la discusión de todos.