Posición dominante, ¿manejable o no?
En un mercado de energía eléctrica hay que monitorear de forma continua los precios mayoristas de la electricidad que se suministra a los diferentes tipos de usuarios. La influencia de estos precios sobre la economía del país es significativa. La supervisión del sistema es tarea que por ley está asignada al ente regulador, en este caso la Asep. No es Etesa la responsable de la regulación de la calidad y desempeño de los agentes participantes. Los precios mayoristas de la energía eléctrica no siempre están afectados por los fenómenos naturales. El Sistema Nacional tiene aproximadamente un 60% de hidroelectricidad, lo que lo expone a variaciones climatológicas. En tiempos de precios a la alza de los combustibles fósiles, estos serían los que afectarían los precios de la energía suministrada. Pueden ser también afectados por el comportamiento y estrategias de ofertas de los generadores. Una "posición dominante" es la capacidad que tiene un generador, a través de sus ofertas, de alterar los precios en el mercado mayorista, por encima de valores competitivos. Su aparición es indeseable, ya que atenta contra los beneficios de los consumidores, distorsiona señales para inversores y obstaculiza que el mercado cumpla sus propósitos de diseño.
En el proyecto de ley 573, en su artículo 58, se propone permitir a empresas de generación tener un nivel de contratación del 40% o más del consumo nacional de potencia y energía (ahora es máximo 25%). Esto crea condiciones que pueden viabilizar una posición dominante, de algún generador con tal capacidad. Actualmente se considera que la empresa AES tendría tal condición. Se dice que la Asep establecería las condiciones para regular esta situación. No obstante, los aspectos tarifarios y de control de los suministradores de energía no están muy claros en el proyecto de ley. Además, el regulador ha evidenciado debilidades para cumplir con sus funciones básicas. La Ley 6 de 1997 se refiere de forma un tanto superficial a la figura del "agente comercializador". Estos agentes son intermediarios entre los suministradores de energía y los usuarios, los que podrían negociar precios directamente con los generadores, afectando las ventas de los agentes distribuidores existentes.
La figura del interventor no fue incluida en ley de 1997. En este caso es recomendable cierta cautela al introducir este agente, ya que el mismo tendría capacidad para retirar agentes participantes en el mercado, que de no hacerse de forma debida podría incorporar dificultades legales. La posibilidad de que aparezca una posición dominante debe ser evitada o por lo menos mitigada. En cuanto a la comercialización, una pregunta que surge es ¿qué pasa si los generadores crean sus propias comercializadoras? Sobre la figura del interventor, como se especifica en proyecto 573, hay que verla con cuidado, o quizás mejor desestimarla./Ingeniero.