Postergación
El debate entablado por el proyecto de ley de postergación del Sistema Penal Acusatorio (SPA) en el Primer Distrito Judicial de Panamá, Colón, Darién y Guna Yala y el Tercer Distrito Judicial de Chiriquí y Bocas del Toro se basa en una evaluación técnica efectuada por la comisión interinstitucional integrada por el Órgano Judicial, el Ministerio Público, Instituto de la Defensoría Pública, Policía Nacional, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Dirección de Investigación Judicial, Colegio de Abogados y la Autoridad de la Innovación Gubernamental.
Esta evaluación técnica se ampara en los resultados de la vigencia del SPA en Coclé, Veraguas, Herrera y Los Santos y ha establecido, después de un año de aplicación, la necesidad impostergable de reevaluar y mejorar el nuevo sistema en lo concerniente a la gestión de las herramientas informáticas, los recursos humanos y la participación activa de la defensoría privada.
En la exposición de motivos del proyecto de ley se hace hincapié en los requerimientos de equipos e infraestructura indispensables para atender en tiempo oportuno las demandas de apoyo del Ministerio Público.
La puesta en acción del SPA en el primer y tercer distrito judicial resultaría insuficiente, teniendo en cuenta la densidad de población, la extensión territorial y la incidencia de delitos, particularmente en la capital, Chiriquí y Colón, si no se tienen los recursos humanos, tecnológicos y administrativos para atender los casos penales más lacerantes.
La creación del SPA de corte garantista responde al imperativo judicial de solucionar hechos criminales en un tiempo mucho menor. Pero para obtener la celeridad inherente resulta indispensable que el fiscal obtenga del Ministerio Público, y este a su vez de la DIJ y el Instituto de Medicina Legal pruebas sólidas, admitidas como evidencias o desestimadas por el juez de Garantías.
El peso del SPA reposa tanto en las etapas procesales de las audiencias de formulación de cargos preparatoria de la audiencia oral de querellantes y defensa, que deben garantizar la igualdad de las partes, como en la validez de las pruebas presentadas.
El SPA se ha organizado para lograr la agilidad y rapidez de los procesos. Pero no se debe confundir agilidad con precipitación. Resultaría funesto que sobre la base de pruebas deficientemente constituidas, el Tribunal pueda llegar a emitir sentencias contra inocentes como culpables, o culpables convertidos en inocentes.
Para impedir estas intolerables sentencias es que la comisión interinstitucional ha reevaluado la experiencia registrada en Coclé y Veraguas, llegando a conclusiones que impulsaron al Ministerio de Gobierno a presentar el proyecto de posposición.
Los principios de igualdad de las partes y de inmediación de las pruebas practicadas y producidas por las partes ante el juez de Garantías deben regir el SPA, con el apoyo del contingente de peritos, expertos en criminalística, médicos especialistas de medicina legal judicial; laboratorios adecuados, herramientas para investigar científicamente la escena del crimen, etc., con los que aún no se cuenta, pero que deben adquirirse cuanto antes para mejorar cabalmente la justicia penal.