Presidente: ¿exceso de poder?
No hay duda alguna en sostener de que el viejo concepto de Montesquieu, relativo a la separación y división de los poderes, en nuestro medio, ha sido una grandiosa mentira que ha sobrevivido en casi todas las constituciones panameñas y cuyo mínimo vestigio de su credibilidad o de su eventual existencia, tras la Constitución de 1972 –hecha a la medida de los militares-, pierde toda posibilidad de concreción al elevar a la extinta figura del General Torrijos como máximo líder y coordinador de la gestión de gobierno, así como al consagrar que los poderes del Estado actuaban en armónica colaboración entre sí y con la Fuerza Pública.
Tras constantes reformas de nuestra Constitución, aún pernoctan cosas que acreditan el exceso de poder del presidente. Harto sabido es que a los magistrados de la Corte los pone el Ejecutivo y los ratifica el Legislativo; y los diputados de la nación no son nada si no cuentan con el aval y respaldo económico del Gobierno central –Ejecutivo- siendo nula toda posibilidad de realizar obras sociales en la comunidad de sus respectivos circuitos, sin que haya un asistencialismo gubernamental. Lo mismo sucede con los ministros de Estado.
Toda la administración pública gira en torno al Ejecutivo. De allá suben y bajan destituciones por doquier. El presidente quita y pone, no hay duda alguna. Es soberano en el ejercicio del poder. Verdadero autocratismo.
El constitucionalismo panameño ha sido muy ingenuo en cuanto a las causales de juzgamiento y destitución del presidente. Se ha quedado obsoleto en cuestiones meramente intrascendentes como acontece al prescribir que cuando cometa extralimitación de funciones constitucionales, violencia o coacción en el curso del proceso electoral, impedir reunión de la Asamblea; obstaculizar sus funciones o de los demás organismos o autoridades públicas que prescribe la Constitución y por delito contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública. Conforme al artículo 160 de la actual Constitución, es función judicial de la Asamblea juzgar, conocer de las denuncias y acusaciones que se presenten en contra del presidente. La pena o sanción es la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término que fije la ley, y en el caso de delitos contra la administración pública, es aquella que prescriba el derecho penal común.
Sin embargo, nada se dice de la censura política o moral en contra del presidente y de su eventual participación en otros tipos de delitos, tal vez de igual o mayor penalidad que los antes expuestos. En definitiva, la Asamblea es un lacayo incondicional del Ejecutivo, pues generalmente, las bancadas dominantes son del mismo partido que gobierna.
Estoy de acuerdo y merece la pena reconocerle al presidente Martinelli su clara muestra de sinceridad al destacar que el presidente en Panamá tiene exceso de poderes. Pues le tomamos la palabra y a trabajar en ello.
