Presos preventivos
El 70% de los presos en América Latina están detenidos preventivamente, violándoles su debido proceso y, sobre todo, la presunción de inocencia y los derechos humanos.
La prisión provisional o prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual solo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
Cuando se dicta la prisión provisional el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio. El por qué de esta medida, si es la última que se debe aplicar; a ciertos personajes de la pasada administración gubernamental se les violaron todos sus derechos y prueba está que al señor Frank De Lima se le cambió la medida cautelar y, si al final, es inocente, quién le devuelve los días perdidos en prisión y su reingreso en la sociedad.
La unión familiar no ha quedado rota por el periodo que se mantuvo el detenido, el amor de su familia se mantuvo firme y lucharon hasta conseguir su libertad por medio de otra medida cautelar, la fianza.
Gracias también al apoyo de un conocido periodista y comentarista de boxeo por sus planteamientos en su programa, les abrió las pestañas, ya que los ojos los tenían cerrados con la más extrema de las medidas cautelares.
El otro caso al que nos vamos a referir es al de José Raúl Mulino. Con qué excusas lo tienen detenido si los criterios que se utilizan son los mismos que se utilizaron con Frank De Lima. Alegan por los pasillos del Ministerio Público de que se tienen fuertes indicios de culpabilidad, que existe un gran riesgo de fuga que pueda poner en peligro el cumplimiento de la pena y que pueda destruir pruebas.
Las medidas de aseguramiento solicitadas al juez de control de garantías por el fiscal pueden ser de dos clases: Privativos de libertad, que pueden ser la detención preventiva (reclusión) y la detención privativa (residencia).
Y la otra son las no privativas de libertad que pueden ser mediante el mecanismo de vigilancia electrónica, vigilancia por parte de una persona o institución, obligación de presentarse periódicamente ante el juez o autoridad designada, obligación de observar buena conducta familiar o social, prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
Con ese cuento lo tienen y mantienen detenido violándole sus derechos y garantías que consagra la Constitución, que deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Normalmente la prisión provisional se decreta cuando no existe otro método más eficaz; es la última opción y es preferible utilizar otras medidas cautelares de menor entidad, como el arresto domiciliario o una caución económica
El artículo 18 señala que los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución y la ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por la extralimitación de sus funciones o por omisión en el ejercicio de estas. Y es al día de hoy se les sigue violando el debido proceso a muchos exfuncionarios.
Con estas condiciones, ¿ustedes creen que el expresidente Ricardo Martinelli va a venir a Panamá para estar preso y tratar de defenderse desde la cárcel? Eso creo que no va a pasar porque aquí no hay garantías.
Los cargos que supuestamente le señalan ni siquiera existen. No hay una persona que diga que yo lo acuso de esto o de aquello y, ni siquiera de oficio. En este bello país se viola el debido proceso y las garantías fundamentales plasmadas en nuestra Constitución.
De una cosa sí estoy seguro, es que el pueblo panameño luchará por el derecho como ha luchado siempre, pero el día que encuentre en conflicto el derecho con la justicia, luchará por la justicia.
El silencio de los justos no se puede violar por el grito del culpable.