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Pro y contra de la asamblea constituyente

Por: Redacción 27/05/2014

En el año 1870, se publicó en Francia la obra “Estudios Constitucionales”, de Justo Arosemena, conceptuada como el análisis más importante del Derecho Constitucional Comparado, realizado por un jurista latinoamericano. Cotejó el doctor Arosemena los dispositivos constitucionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, vigentes a finales del siglo XIX. En la segunda edición de 1878, incorporó las constituciones de Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Haití, México y Nicaragua. El gran esfuerzo jurídico de Justo Arosemena se explicó como un aporte sustantivo a la armonización constitucional latinoamericana, una plataforma para sembrar la semilla de la integración continental, como discípulo fervoroso de Simón Bolívar.

Creo que si se convoca la asamblea constituyente paralela debemos seguir el ejemplo del jurista panameño, es decir imbricando las reformas constitucionales nacionales en el contexto de la integración latinoamericana. El Congreso Anfictiónico de 1826 se desvió de la concepción integracionista bolivariana debido a la corriente de balcanización que primó en el nacionalismo sudamericano. Arosemena no se desalentó por el fracaso de la anfictionía de 1826 y continuó luchando por la integración en otra de sus obras “Estudio sobre la idea de una Liga Americana”. Desarrolló con elocuencia deslumbrante la tesis bolivariana de la integración armada que enarboló en el Congreso Hispanoamericano de 1864 reunido en Lima. En la capital peruana volvió a la carga, proponiendo como delegado de Colombia un acuerdo defensivo marco contra las amenazas de la España de Isabel II de reconquistar las excolonias americanas con el apoyo de la Santa Alianza. Pero tampoco se le hizo caso. Perú y Chile fueron bombardeados por una escuadra española que se retiró a sus astilleros para restaurar los estragos de la respuesta peruana.

En nuestros días no se perciben elementos para articular una liga defensiva militar; sin embargo, continúa omnipresente la vocación integracionista de tipo económico. No podemos perder de vista, al momento de discutir y redactar una nueva constitución, que sería pernicioso enfrascarnos en rencillas partidarias localistas. Se habla de defender la institucionalidad. Se reclama la despresidencialización de la Carta Política de 1972 con un tono beligerante. Vientos de guerra soplan en el horizonte. Pero la asamblea constituyente paralela no puede concebirse como un arma de guerra descargada de un gobierno contra otro, sino como una estructura de cumplimiento a largo plazo, no como una valla electoral ceñida a coyunturas pasajeras.

Contra estas tendencias de rivalidades políticas resulta realista tener en cuenta que ningún partido tiene asegurada la victoria electoral futura, principalmente, en términos parlamentarios. Los constituyentes se elegirán a través de candidatos de los partidos políticos de acuerdo con cálculos de proporcionalidad sobre la base de la población electoral y de la representatividad de las provincias. El Tribunal Electoral correrá a cargo de elaborar las normativas de representación de partidos e independientes; después someterá a la ratificación de la nueva Constitución mediante un referéndum. La preceptiva doctrinaria de la actual Constitución determinará una reglamentación precisa sobre la pertinencia de las candidaturas a la asamblea. Estamos ante una experiencia inédita en asuntos de una constituyente paralela, sin que tengamos reglas claras hasta el momento.

“Una Constitución tiene que proporcionar a los individuos tanta libertad como ellos inherentemente merecen; para el Estado, tanto control como él inherentemente precisa. Así, de preferencia, los derechos fundamentales no deben ser regulados en la Constitución porque ellos podrían ser restringidos a través de la legislación. Sin embargo, si los derechos fundamentales están regulados en la Constitución, ellos deberían estar definidos de tal manera que eviten su restricción a través de actos gubernamentales, “expone Miguel González Marcos en el prólogo de la excelente obra de Justo Arosemena sobre las constituciones de América Latina que exponían coincidencias fundamentales sobre derechos y garantías individuales y colectivas, y la estructura básica del liberalismo parlamentario.

Ciertamente, en la posible nueva constitución no deben tener cabida regulaciones adversas a la inexistencia de discriminaciones ideológicas, religiosas, étnicas; no pueden existir fueros y privilegios; no debe recortarse la libertad de prensa y de expresión; nadie podrá ser detenido sino por mandamiento escrito de juez competente. En resumen, las garantías vigentes podrían pulirse y perfeccionarse, pero de ninguna manera derogarse, porque entraríamos de lleno a un régimen opuesto radicalmente al Estado de Derecho. Los que están conspirando para arrasar con el Estado de Derecho con hipotéticos pruritos moralizantes deben saber por anticipado que generarían una gran batalla en defensa de las garantías individuales y colectivas.

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Viernes 7 de agosto de 2026