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Proceso, juicio penal y Estado de derecho

Por: Redacción 25/11/2016

¿Cuándo se inicia el proceso penal, propiamente tal? Esta es una interrogante que, dependiendo de la respuesta que se brinde, surgirán, de modo inmediato, una serie de consecuencias o efectos procesales a los extremos, tales que, podríamos afirmar, se corre el riesgo de disminuir o minimizar el Estado de derecho, o, por el contrario, fortalecerlo, acentuarlo, robustecerlo. ¿Qué es juicio y qué es proceso? Esta es otra interrogante, cuya respuesta, tampoco está desligada de la anterior, al igual que sus efectos en la vida jurídica de una nación. Entender que el proceso punitivo o "penal" arranca o se inicia cuando al acusado, ahora en el sistema acusatorio, se le pasa a la etapa del juicio oral o ante el Tribunal de Juicio para ser juzgado, equivale tanto a sostener que "proceso" y "juicio" son términos sinónimos, lo cual es, obviamente, falso. No es lo mismo proceso que juicio. Esas nociones, tan elementales, desde las aulas universitarias se enseñan y, por ello, se sostiene que el proceso, el judicial, traduce o implica la celebración de una serie de actos, llamados procesales, concatenados entre sí, en el que participan siempre dos partes, de allí el carácter dual del proceso, debatiendo en un plano de absoluta y perfecta igualdad, ante un tercero llamado juez, respecto a un mismo bien de la vida llamado pretensión jurídica, siendo que el juez representa el carácter jurisdiccional del Estado y se caracteriza por el deber ser independiente e imparcial. En el plano penal, esa pretensión denomínese pretensión punitiva.

El "juicio" o "juzgamiento", propiamente tal, es una noción que no puede confundirse con la de "proceso". El juicio entraña, en el plano del proceso, la etapa procesal, final, en el sistema acusatorio, en el que previa presentación de la teoría del caso y práctica de las pruebas aportadas por las partes, también previamente admitidas, se define por parte de la jurisdicción –Tribunal de Juicio- la responsabilidad penal o no del acusado frente a la acusación sostenida por el Ministerio Público respecto a la existencia de un hecho punible o delito. Como se comprenderá, el concepto de "juicio" siempre quedará inserto en el de "proceso". No puede haber juicio sin la previa existencia de proceso, pero sí proceso sin juicio y ello por cuanto este puede concluir con un sobreseimiento de la causa o por la intervención de cualquier otro mecanismo previsto en la legislación, como suelen ser los llamados acuerdos de penas y otros métodos alternativos para la solución de conflicto penal, etc. Por ello es que la palabra sobreseimiento proviene del latín supersèdere, la cual significa "cesar, desistir, no juzgar", pero, sin duda alguna, ante el no juzgamiento no puede negarse la existencia de un proceso que concluye por la decisión jurisdiccional de no juzgar.

Considerar, luego, erróneamente, que en los actos de investigación no existe proceso, ello deviene en una negación absoluta del Estado de derecho y de la idea lógica de proceso en sí. Pues conllevaría negar, del mismo modo, los principios, reglas y normas que hacen a la esencia del proceso punitivo. Todos ellos, sin duda alguna, tienen plena vigencia, aplicación inmediata, aun en los actos de investigación. Solo así se comprenderá que para todo proceso aplican los principios del proceso. Y más aún en el sistema acusatorio, los artículos 1, 2, 3, 10, y otras normas insertas en el C.P.P., emplean el concepto de "proceso" y no de juicio.

De allí que las nulidades procesales, las absolutas o las relativas, toca, como misión de los jueces, decretarlas, resolverlas, amén de dar vida y tónica al proceso punitivo dentro de un legítimo y auténtico Estado de derecho desde el preciso momento en que a una persona se le atribuye la comisión de un supuesto delito. Será así, desde luego, que adquiere singular, trascendental importancia la idea de "proceso". Se requiere jueces que piensen en el proceso más que en el "juicio", para llegar, de este modo, a un juicio objetivo y respetuoso de las garantías constitucionales, convencionales y legales.

Abogado

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