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Proceso penal y recorte de las funciones del Estado

Por: Redacción 29/01/2016

Bien ha dicho Héctor Superti al advertir que quienes consideran el proceso penal como instrumento puesto por el Estado en manos de los particulares ven en el proceso un  medio de castigar y, añadimos por nuestra parte, de reprimir.
   Y es que no puede ser de otra manera porque si ponderamos un sistema procesal penal de corte inquisitivo, quedará claro que el Estado será indiferente a toda propuesta o tentativa de configurar un sistema de plenas libertades y garantías  que recaudará, ante la eventualidad de concretarse, en un claro recorte de sus funciones públicas y ello porque a mayores libertades ciudadanas, menores posibilidades del Estado de intervenir en los actos de los particulares.
 
CONSTITUCIONALMENTE, EL PROCESO REVISTE Y DEBE CUMPLIR UNA FUNCIÓN PÚBLICA, ES UNA GARANTÍA. LA CONCEPCIÓN GARANTIZADA DEL PROCESO SIN DUDA ALGUNA NOS PERMITE LIMITAR EL PODER DEL ESTADO, MIENTRAS QUE LA CONSIDERACIÓN, EL PROCESO COMO INSTRUMENTO, PERMITE EL PODER ILIMITADO DEL ESTADO.
Un Estado que adopte el sistema procesal penal acusatorio, a los efectos configurar su legislación, será entonces real y efectivo tutor de los derechos, libertades y garantías  de los particulares cuando actúe en el plano del proceso. 
Lo importante de estas concepciones que debaten en torno a la función del proceso es que nos permite discernir dos tipos de sistemas procesales, de los cuales la doctrina se ha ocupado no siempre con mensura y precisión; tales sistemas son el inquisitivo y dispositivo.
     No cabe la menor duda de que el sistema inquisitivo se identifica con una función privada del proceso en la medida en que el juzgador se le reviste de amplios poderes y de las llamadas medidas para mejor proveer, pero, por otra parte, si atendemos a la función pública del proceso, no nos resultará difícil comprender que está acorde con un sistema dispositivo o acusatorio en el que el juzgador será el director del método debate dialéctico organizado y civilizado denominado proceso y estarán al tanto  de lo probado y argumentado por las partes mediante la plena vigencia de las disposiciones constitucionales en materia de derecho y garantías de los particulares, que debe ser vitalizada en todo proceso o juzgamiento, se trata obviamente de constitucionalizar el proceso. 
    Aún más, debemos procurar humanizar el proceso mediante la clara aplicación de disposiciones que están fuera de la lex foro, pactos y convenios de derechos humanos, pero que, no obstante, arrojan luces respecto a racionalidad y logicidad en el proceso, principios generales y racionales de derecho, conociendo estas cuestiones fundamentales y prefiriendo considerar al proceso cumpliendo cabalmente una función pública es que podríamos introducir reformas democráticas en todos los tipos de procedimientos, sea cual fuere la naturaleza de la pretensión civil, penal, laboral, constitucional, fiscal, aduanera, etc.  
De allí que, constitucionalmente, el proceso reviste y debe cumplir una función pública, es una garantía. La concepción garantizada del proceso sin duda alguna nos permite limitar el poder del Estado, mientras que la consideración, el proceso como instrumento, permite el poder ilimitado del Estado.
    En nuestro país, penosamente, nuestros 
actuales codificadores no han logrado 
discernir esta verdad fundamental y pilar necesario para toda reforma penal y es por ello por lo que aún seguimos insertos en un sistema procesal que contradice las disposiciones constitucionales en materia de juzgamiento, entre otras cosas.
    Finalmente, visto el proceso satisfaciendo una función privada, conlleva a negar la esencia que determina el legítimo fin de este: el proceso, histórica y lógicamente, cumple una función de radicación de la fuerza y legítima en el grupo social en procurar de asegurar el mantenimiento de la paz y el logro de normas adecuadas de convivencia.
   Si los procesos civiles o penales, laborales o constitucionales primordialmente, en nuestro país, no están cumpliendo con este fin y razón de ser del proceso, penosamente, debemos admitir que estamos simplemente dando vueltas sobre el mismo círculo.
    Nuestros jueces deben, desde ya, dar inicio a una clara   concreta aplicación a la función pública del proceso, pues  ello permitirá que se democratice la justicia penal y civil. ¡Ya es hora!

Abogado

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