Procesos penales nulos
Recientemente, alguna discusión, de mucha importancia, se ha producido entre los penalistas respecto a un tema de carácter estrictamente procesal penal. Es decir, relativo a los juzgamientos penales. Se trata de los efectos jurídicos que produce un auto expedido por un tribunal penal que declara la nulidad de todo lo actuado en una causa de igual naturaleza y se ordena el consiguiente archivo del expediente. ¿Qué sucede si media el recurso de apelación?
ALGUNOS PIENSAN QUE ES INDISCUTIBLE QUE LA PERSONA DETENIDA DEBE SER PUESTA EN LIBERTAD AUN CUANDO MEDIE UN RECURSO DE APELACIÓN, SEA DE LA PARTE QUERELLANTE SI LA HUBIERE O DEL FISCAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Si dicho auto es apelado y en la causa cuya nulidad total se decreta y con orden de archivar la causa hay personas detenidas, ¿deben ser puestas las mismas en inmediata libertad? La pregunta, al parecer, y he aquí el quid jus del tema, es la que ha generado criterios encontrados en medio del foro panameño. Algunos piensan que es indiscutible que la persona detenida debe ser puesta en libertad aun cuando medie un recurso de apelación, sea de la parte querellante si la hubiere o del fiscal por parte del Ministerio Público.
Pero por otra parte, cierto sector, criterio dominante, considera que al estar pendiente un recurso de apelación, mal puede ponerse en libertad a la persona detenida. Los fundamentos de esta posición guardan relación con los siguientes elementos: 1. La libertad inmediata de la persona, aun cuando medie recurso de apelación, se ordena si ha sido dictada una sentencia de absolución (Artículo 2414, segundo párrafo del Libro III del Código Judicial). 2. La libertad inmediata de la persona se decreta u ordena si se ha expedido un sobreseimiento, sea este definitivo o provisional (Artículo 2215 del Libro III del Código Judicial), aun cuando se interponga apelación por la parte desfavorecida; 3. Las normas citadas, como se advierte, no incluyen que la libertad debe ordenarse cuando se decreta la nulidad de todo lo actuado y se ordena el archivo del expediente, estando pendiente un recurso de apelación. Cosa contraria acontece si estando la persona detenida, nadie apela; es obvio, en estas circunstancias, que se debe ordenar o decretar la libertad inmediata de la persona privada de libertad.
El criterio de que no puede decretarse la libertad, a mi juicio, aun cuando penda un recurso de apelación, se fundamenta en los siguientes razonamientos: a. De legalidad procesal: todo en el proceso punitivo está sujeto a lo que la legislación prescribe –nullum iudicium sine previa et certa lege–. b. Lex specialis derogat lex generallis, todo lo cual indica que las normas específicas que regulan determinadas materias regirán para esas materias y no para otras. C. Política criminal: de ponerse en libertad a la persona, estando pendiente un recurso de apelación, se deja en estado de incertidumbre y de indefensión a la parte apelante y al mismo Estado –titular del ius puniendi y propietario de los monopolios del proceso punitivo –solo el Estado juzga y procesa y lo hace a través del proceso prescrito –iudicium scriptum en las leyes– siendo que el querellado o investigado, que ante el evento de la revocatoria de la nulidad y del archivo, estando ya libre la persona, ha dispuesto ya del mejor escenario para sustraerse a la persecución penal y de este modo generarse la impunidad.
Ahora bien, podría alegarse en pro de la libertad, aun cuando penda un recurso de apelación, que el favor libertatis y el favor rei militan en beneficio de la libertad, sin embargo, cabe destacar que tal instituto no aplica porque lo que está de por medio, por encima del favor libertatis, es la efectiva tutela jurídico penal del Estado y los derechos de la víctima en que no se haga nula la concreta posibilidad de ejercitar el ius puniendi y los derechos de la víctima. Obsérvese que no acontece igual con la sentencia de absolución en donde ya media un pronunciamiento jurisdiccional de ineludibles efectos que inciden en la libertad inmediata de la persona, amén de la apelación que medie, y, del mismo modo, con el sobreseimiento, que relaciona una clara posición de la jurisdicción en “no juzgar el caso” por falta de méritos en lo que toca a la autoría o a la vinculación y otros resortes procesales.
Sin embargo, y muy a pesar de lo anterior, si la nulidad decretada guarda relación con la nulidad absoluta de modo que haga al acto procesal insubsanable y así ha sido dicho en la resolución, como propuesta de futura reforma -lege ferenda- debería discriminarse la apelación, porque hay infracción constitucional. Es decir, que dicha resolución sea inapelable. Pero en el estado actual de nuestra legislación concluyo que si media apelación en la nulidad y el archivo, no puede decretarse la libertad del privado de ella hasta tanto sea resuelta la apelación.