Proporcionalidad y Constitución
Recientemente, en la ciudad de Panamá y con la grata participación de muy distinguidos conferencistas nacionales e internacionales, se llevó a cabo la XVI Jornada de Derecho Constitucional organizada por el Centro de Estudios y Formación Constitucional de Centroamérica y el Caribe (CEFCCA). De tan magnífico evento, rescato y hago mía interesantísima ponencia del Magistrado Wilfredo Sáez sobre el Principio de Proporcionalidad y el Estado de Derecho.
Señala el expositor que el Principio de Proporcionalidad tiene carácter constitucional. El mismo procura el equilibrio en el ejercicio del ius puniendi y no permite una desproporción entre el fin perseguido y los medios empleados, lo cual podría dar lugar a un ilegal e injusto enjuiciamiento de la persona. Este postulado guarda relación con la aplicación de los derechos fundamentales y contempla la judicialidad, idoneidad, adecuación, necesidad, temporalidad y proporcionalidad en toda decisión jurisdiccional. Es algo así como acercar el Derecho Penal a las realidades de las distintas políticas, entre ellas la Política Criminal, del Estado cónsona con el programa constitucional.
Es aplicable tanto al Derecho Penal Procesal como al sustantivo y demás ramas del Derecho. Tiene relación con los principios de igualdad de condiciones procesales de las partes y motivación. Parte de la premisa de Jueces autónomos, independientes, impartiales e imparciales. Constituye un corolario de los principios de legalidad y retributividad. El Código Penal vigente en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, contempla, como postulados básicos, el respeto de la dignidad humana, tipificar aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulta indispensable para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad, y de acuerdo con la política criminal del Estado. La legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social, por tanto, incluye el principio de su mínima aplicación. Las normas y los postulados sobre derechos humanos consignados en la Constitución Política y en los Convenios internacionales vigentes en la República de Panamá, son parte integrante del código, además, son mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Advierte Sáenz que es necesario dictar seminarios permanentes para la ilustración de la comunidad en general, sobre el nuevo sistema acusatorio, las garantías, principios y reglas, lo cual permitirá comprender el sentido y alcance de tales aspectos, arguyendo que eso disminuiría la confusión o interpretaciones equivocadas al respecto.
Añade que ante la posibilidad de un nuevo texto constitucional o reforma al actual, es imperioso introducir, en forma específica, el principio de proporcionalidad. Por ello conceptualiza que es conveniente la actualización permanente de Jueces, Magistrados, Fiscales y demás auxiliares de la administración de justicia sobre la aplicación del texto constitucional, al igual, lo relacionado con los tratados o convenios sobre los derechos humanos.
La autonomía e independencia de los Jueces es un apostolado, por tanto, además de su protección a través de la Constitución Política de la República y las normas del Código Procesal, depende de la conducta privada y pública de los Jueces, como de la calidad de sus fallos.
