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A propósito del prepago y resarcimiento


Roberto Montañez (opinion@epasa.com) / Abogado-Analista Internacional.

La libre empresa, la competencia, la apertura comercial y la armonía laboral en la modernización del Estado son parte del ambiente económico y del sano desempeño empresarial; sin embargo, la satisfacción de los usuarios debe ser la prioridad esencial, pues mientras se impulsa la inversión privada, también debe garantizarse la calidad de servicios públicos bajo concesiones con tarifas bajas accesibles.

La palabra prepago se traduce como pre “paid" en inglés y es una retribución por anticipado de un servicio. Miles de millones de balboas (dólares) se mueven en la economía panameña con la entronización del prepago masificado en la telefonía celular, el internet, los corredores, el transporte en el metrobús y las ofertas de multivacaciones (que incluso pueden llegar hasta seis meses antes de utilizar la reservación).

Esta modalidad es una inversión financiera segura y redituable a corto plazo, y por su alta rentabilidad, genera exorbitantes ganancias, sin mayores riesgos al prorratearse masiva y permanentemente entre los usuarios. En términos simples se opera con el dinero del usuario quien paga anticipadamente, sin considerarse los intereses que podrían derivarse de los saldos de un capital flotante que se suma a las utilidades de los concesionarios.

Algunos podrán alegar que la modernización de estos servicios es el costo que debe solventar el pueblo para acceder a innovadoras tecnologías. La tarjeta de prepago es una atractiva modalidad que se ha impuesto, que no discrimina entre sus usuarios, en su mayoría de sectores populares, quienes tienen como única alternativa la telefonía móvil con algunos incentivos, pero con gravamen de 7%. De acuerdo con estadísticas de Asep, más de 7 millones de panameños son abonados de la telefonía celular, de los cuales casi 7 millones, es decir, un 98% corresponde a servicios de prepago. No existe una regulación sobre los intereses de los saldos de las tarjetas prepago y, por tanto, no solo se debe supervisar la calidad del servicio y los aspectos tarifarios, sino el destino de los intereses de los saldos de estas actividades monopolísticas. En el caso del transporte urbano hay que costear de antemano para poder recargar las tarjetas, sin mayores incentivos para los usuarios, un negocio rentable monopolizado que, si bien es cierto, resulta indispensable. Imaginemos por un momento, la impotencia y frustración a las que están sometidos los usuarios, quienes a la intemperie en largas esperas no reciben el servicio de calidad por el que han pagado de antemano.

Estamos en presencia de una tendencia global extendida con una amplia difusión por toda la región tras la privatización de las telecomunicaciones y los servicios básicos. No hay opciones, el usuario está condenado ajustarse a una conducta uniforme que se impone en la sociedad al tener que comprar de antemano un servicio que se utiliza según su capacidad económica. Los defensores del prepago alegan logros técnicos en el aprendizaje y organización de la comercialización en un mercado no bancarizado que ofrece una nueva alternativa de pago para aquellos usuarios que prefieran no utilizar su tarjeta de crédito o que no califiquen para el crédito local y que se promueve el ahorro, dado que no se gasta, sino cuando se necesita el servicio.

Cualesquiera que sean las bondades del prepago, se advierte una creciente apertura hacia nuevos servicios, un ejemplo es Chile con la televisión prepago; la energía eléctrica prepagada en la Ciudad de León, México y; el agua prepagada en Medellín, Colombia. Estamos en presencia de una tendencia que podría ampliarse a otros servicios básicos en nuestro país. La masificación del prepago con sus ventajas y desventajas nos lleva a la reflexión de que la modernización conmina al usuario aceptar los términos de contrato civil adhesivo, en el que no existe autonomía de la voluntad de las partes ni concesiones recíprocas, sin mayores garantías, quedando en un estado de indefensión al estar sometido al escarnio de las reglas del mercado.

Por el elemental principio de justicia distributiva y responsabilidad social empresarial de los agentes concesionarios (se llevan desproporcionadas y exorbitantes ganancias), el Estado, sin alterar los términos de estas concesiones, debe introducir una reforma a los contratos-ley que conlleve la compensación para los usuarios. Debe cuantificarse en forma perceptible el monto de los intereses de los saldos anticipados para que sean resarcidos a sus legítimos dueños, los usuarios, bien sea a través de peajes gratuitos en los corredores o en el transporte público por cada diez peajes acumulados, incluso liberando el costo de la tarjeta para acceder al servicio como parte de una política de bienestar social.

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Viernes 14 de agosto de 2026