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Prueba de ADN


REDACCION / PANAMA AMERICA

El proyecto de ley presentado por el legislador oficialista Gabriel Méndez en la Asamblea Nacional, sobre la posible incorporación de pruebas de ADN (ácido desoxirribonucleico) en la identidad científica de la paternidad, podría ahorrar largos y engorrosos trámites judiciales establecidos actualmente por el Código de la Familia de Panamá. En efecto, el capítulo tercero del Código de la Familia norma que la paternidad puede ser admitida en tres formas diferentes: reconocimiento voluntario, reconocimiento legal y reconocimiento judicial.

La primera forma de reconocimiento procede al inscribir el acta de nacimiento del hijo procreado dentro del matrimonio en el Registro Civil. La mayoría de las demandas parten del reconocimiento legal por ministerio de la ley con base en las presunciones legales, mientras que el reconocimiento judicial constituye el derecho del hijo que no haya sido reconocido legalmente y exigen se formalice por vía judicial, permitiéndose la libre investigación de la paternidad desde la concepción.

Se trata de un derecho imprescriptible que los hijos pueden reclamar para poder legalizar la paternidad y los beneficios sucesorios no contemplados en testamento abierto o en sucesión intestada. Si los hijos demandantes fallecieran sin que se llegue a legalizar su situación, los nietos podrán ejercer el derecho en lapso imprescriptible de tiempo.

Los hijos menores de edad o con discapacidad podrán reclamar los derechos inherentes a la paternidad legal por representante legal, o por acción del Ministerio Público o la Defensoría del Menor.

El ADN contiene las instrucciones genéticas responsables de la transmisión hereditaria presente en los organismos vivos. Así lo han acreditado investigaciones científicas efectuadas desde el siglo XX para poder comprobar la identidad genética de personas, ya a nivel individual o por transmisión hereditaria entre personas.

La certeza científica del ADN es usada por la medicina forense en una amplia casuística, y asimismo en el Derecho Civil y el Derecho de la Familia. Es un sistema que se está aplicando en casos de reconocimientos legales y judiciales, como pruebas para exigir pagos de pensiones alimenticias retroactivas y permanentes a hijos en el desamparo económico y social, o de descendientes de filiación por consanguinidad.

Definitivamente que se trata de una herramienta científica que, bien utilizada, como establecen los parámetros legales y procedimentales de la ciencia internacional, podría resultar como un proceso efectivo para resolución, casi inmediata, de casos, para el beneficio del sistema judicial y sus usuarios.

Esta herramienta puede usarse en los casos de impugnación de la paternidad, de conformidad con el Código de la Familia. Existen numerosos casos de reclamaciones fundadas o infundadas cuyos expedientes atiborran los tribunales, creando una mora judicial que perjudica a los demandantes. Obviamente la formalización de la prueba de ADN debe ser motivo de estudios profundos que garanticen su veracidad científica para su correcto uso judicial dentro de los recursos procesales del Código de la Familia.

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Viernes 14 de agosto de 2026