Pugna insólita
El intercambio epistolar entre el Tribunal Electoral (TE) y la Fiscalía General Electoral revela discrepancias preocupantes sobre los roles que ambas instituciones deben ejecutar en cumplimiento de los dispositivos constitucionales. La impresión generalizada es que el TE pretende subordinar a la Fiscalía Electoral en desmedro de la independencia que le otorga el artículo 144 de la Constitución, puntualizando que es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del TE. La Carta Política señala que las funciones de la Fiscalía General son salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos, vigilar la conducta oficial de los funcionarios en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales, perseguir los delitos y contravenciones electorales y ejercer las demás funciones que señale la ley.
La nota de citación al fiscal electoral fue antecedida por declaraciones de los magistrados del TE, criticando supuestos errores u omisiones en un contexto que anticipó que se le iba a exigir actuaciones lesivas a la independencia. La sincronización de las declaraciones de los magistrados con puntos de vista de la oposición contra la fiscalía remarca una línea de politización del organismo encargado de organizar las elecciones.
La ausencia de imparcialidad electoral se puso de manifiesto en la anulación de una cuña sobre las obras municipales del candidato Navarro en una interpretación que se prestó a la exhumación de los antecedentes partidarios de Erasmo Pinilla, ya que se apartó de las causales previstas por el Código Electoral y dio lugar al pronunciamiento de un discurso insólito en la ceremonia de inauguración del nuevo local del TE.
La misión constitucional del TE es garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. La anulación de una cuña al margen de las causales contempladas implica que el magistrado en referencia aplica criterios individuales de tipo partidario que conculcan la libertad de expresión. Estos excesos del funcionario perjudican los derechos de toda persona a emitir libremente su pensamiento de palabra, escrito, o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa.
Aquella cuña fue creada por una organización ligada a un canal de televisión, razón por la cual se configura una clara violación del derecho que ampara la emisión libre del pensamiento, sin censura previa o posterior. Resulta indispensable, por ello, que el TE no siga incurriendo en desbordamientos inconstitucionales y se aferre estrictamente a lo que le señala la Constitución, respetando la independencia de la fiscalía electoral.
La Carta Política establece claramente que nadie será juzgado si no por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa legal, administrativa, policiva o disciplinaria.
Las cartas electorales ya están jugadas. Los partidos políticos han presentado candidatos. Se ha nombrado a los integrantes de la Junta Nacional de Escrutinios. El TE tiene la potestad de sancionar las faltas y delitos contra la pureza del sufragio. Le corresponde sancionar faltas y delitos contra el sufragio. Si tiene pruebas concretas que atenten contra el sufragio, debe actuar sin vacilaciones. Si no tiene las pruebas, no es admisible que los magistrados sigan perorando sobre peligros contra la democracia y cualquier otro tema que implique tomas de posición políticas y desacrediten su necesario apoliticismo.