Punto de vista
La Constitución Política de la República de Panamá establece en el artículo 203 que no podrá ser nombrado Magistrado de la Corte quien esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la República o Suplente de Diputado o cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo en curso. Asimismo, el artículo 175 de la Carta Magna señala que el Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado.
El licenciado Harry Díaz no ha ocupado durante el presente periodo constitucional ningún cargo con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo, por lo que la discusión en cuanto a si fue designado o no, en algún momento, como Viceministro encargado carece de relevancia, por cuanto, de acuerdo a lo establecido en la norma Constitucional, es la figura del Ministro la que reviste la calidad de funcionario con mando y jurisdicción en ese órgano del Estado.
En la actualidad, si bien el licenciado Harry Díaz ocupa el cargo de Fiscal de Cuentas, con mando y jurisdicción en toda la República, ello no es óbice para descalificarlo como designado al cargo de Magistrado de la Corte Suprema, ya que éste no es un cargo que forma parte del Ejecutivo, aún cuando su designación corresponda al Presidente de la República. Menos aún se puede considerar que el cargo de Coordinador Legal del Despacho del Viceministro de Finanzas, ocupado por Díaz desde el inicio de la administración del Presidente Martinelli, tenga mando y jurisdicción.
Resulta lamentable que los ataques que hoy se hacen por la designación al cargo de Magistrado de la Corte de un profesional, a quien se ha reconocido por su honestidad y verticalidad, se fundamenten en apreciaciones subjetivas que nada tienen que ver con la letra y espíritu de nuestra Carta Fundamental.
Abogado.
