Querella sin respaldo
En la ley del Registro Civil y en el decreto del Tribunal Electoral (TE) que la reglamenta no existen restricciones expresas para que los partidos políticos accedan a los registros públicos. El artículo 83 de la Ley 31 de 2006, modificada por la Ley 17 de 2007, manifiesta lo siguiente: “El Tribunal Electoral, a través de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá brindar por internet y por otros sistemas de comunicación, servicios de verificación y consulta de identificación ciudadana de conformidad con las tarifas y la reglamentación aprobadas al efecto por los magistrados del Tribunal Electoral”.
Tampoco hay impedimentos para el acceso a los archivos en el decreto del TE que, como señalamos, reglamenta la ley del Registro Civil. Tanto la ley como el decreto de los magistrados disponen el establecimiento de un sistema de archivología para garantizar la integridad y conservación de los libros de inscripciones y demás documentos relativos al estado civil de las personas, vale decir, inscripciones de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, separación de cuerpos, patria potestad, hechos vitales y actos jurídicos.
Queda en evidencia que la querella del TE sobre el acceso supuesto de Cambio Democrático al Registro Civil carece de consistencia jurídica, dado que la ley y el reglamento abren los servicios de los archivos del Registro Civil a cualquier persona natural; por tanto, no cabe interpretar como irregularidad de naturaleza delictiva lo que universaliza como un derecho abierto a toda persona natural el artículo 42 de la Constitución, aprobado en las reformas de 2004.
No procede distinguir como delito lo que las leyes no distinguen como tal. Este principio de validez plena en el ordenamiento jurídico panameño lleva a considerar que la querella interpuesta ante el Ministerio Público responde a una interpretación personal de los magistrados, sin respaldo de las normas legales.
El artículo 25 de la ley reitera: “Las actas del Registro Civil y las certificaciones y documentos que de ellas se expidan por cualquier medio tecnológico serán la prueba del estado civil y tendrán igual valor de documento público que las partidas originales que les sirvieron de base. Podrá tener acceso a ellos cualquier persona, salvo las excepciones que la ley contempla”.
A la postre, la Procuraduría evacuará su dictamen sobre el fundamento legal de la controvertida querella para aceptarla y elevarla ante la autoridad judicial correspondiente para que, dentro de las reglas del debido proceso, defina su procedencia o su improcedencia, y desestimarla.
Sobre la interpretación en la ciencia del derecho, el prestigioso tratadista Hans Kelsen conceptúa: “La interpretación jurídico-científica no puede sino exponer los significados posibles de una norma jurídica. Como conocimiento de su objeto, no puede adoptar ninguna decisión entre las posibilidades expuestas, teniendo que dejar esa decisión al órgano jurídico competente para aplicar derecho”, según su obra Teoría pura del Derecho.
Hay quienes atribuyen parcialidad a la querella del TE; otras la consideran como producto del celo de los magistrados. Cualquiera que haya sido el propósito del recurso, debió, a breve tiempo para las elecciones, meditarse mucho más a fondo, evaluándolo dentro del ordenamiento constitucional.