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Realidad de las reformas al Código Minero


La minería a cielo abierto es considerada una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural. Por ello, la minería está demonizada, al punto que se pierde la objetividad en la discusión del tema. El Presidente de la República, se hizo eco del clamor ciudadano y decidió derogar la Ley 8.

La realidad es que para la explotación per se de Cerro Colorado o cualesquiera otro yacimiento minero, no se requería reformar el Código. El artículo uno es el que más controversia podía generar por el hecho de que dejaba abierta la posibilidad de que gobiernos o estados extranjeros tengan participación económica en las actividades mineras.

En la mayor parte del articulado de la Ley 8 se destacan dos aspectos: El económico y el ambiental. En lo económico, con independencia de que no se otorgara ninguna otra concesión, las ya existentes aportarían muchos millones más a las comunidades, a los municipios y al Estado. Y es que, no sólo se aumentaban las regalías del 2% al 5%, sino que se aumentaban los cánones, las tasas y las multas. La ley 8 tiene 20 artículos que se refieren al aumento de tasas, cánones y regalías, que se traducen en que las comunidades iban a recibir mucho más dinero del que recibían antes de la reforma por las concesiones ya existentes.

En el aspecto ambiental se establecen medidas más enérgicas para la protección del ambiente, que incluye en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente el Plan de cierre y abandono de las actividades mineras. Se obliga al promotor a someterse a los mecanismos de Producción más Limpia. Igualmente establece normas de protección laboral.

Aun cuando la Ley General del Ambiente garantiza que cualquier desarrollo en las comarcas debe contar con la participación de los afectados por el proyecto, la Ley 8 refuerza ese derecho. La reforma establece normas más severas en cuanto a las inspecciones y Auditorías Ambientales a las empresas mineras en operación. Y también se incluye la obligación de presentar fianzas de cumplimiento por los daños que puedan causar.

Desafortunadamente, la natural intransigencia en el tema minero sobrepasó la objetividad y la razón. Y es que, la derogatoria de la Ley 8 no resuelve el problema minero, ya que sigue vigente el Código de 1963, que permite seguir con esta actividad sin ningún control. Lo ideal era que se derogara el artículo uno de Ley 8 y crear una comisión para consensuar una Política Minera, y mientras tanto podíamos sacar el mayor beneficio de las concesiones que nos dejó el PRD. Ahora, los actuales concesionarios son los más beneficiados con la derogatoria de la ley 8.

*El autor es Presidente de la Fundación La Voz de Arraiján.