¡Recobremos el rumbo!
De acuerdo con “la línea”, según la que, si así lo quieren “pueden modificar de la a, a la z”, el proceso para redactar un pliego de reformas constitucionales es un mar de incertidumbres. No hubo propuestas coherentes por quien debió asumir la iniciativa, el Ejecutivo, que solo presentó un puñado de temas sueltos, algunos de los cuales, por no ser de rango constitucional, están fuera de lugar o solo han servido para generar sospechas de que esconden segundas intenciones.
Los “notables”, tampoco parecen dispuestos a asumir el papel de proponentes sino a ser simples receptores de cuanta idea, sensata o disparatada, se les quiera presentar, a ellos o “la concertación”, para después “pescar” de entre ellas y armar lo que, en términos reales, vendría a ser un “preproyecto de anteproyecto”, pues, según lo dispone el artículo 313 de la Constitución, la iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o la Corte Suprema de Justicia. Una de esas tres instancias, el Órgano Ejecutivo, más para mal que para bien, ya lo hizo.
La Corte , no tiene porqué usar a los “notables” de intermediarios, pues, si así lo decide, puede ir directamente a la Asamblea Nacional; y ésta, tampoco tiene porqué hacerlo, pues a ella tocará ser la receptora final del cualquier anteproyecto de reformas, discutirlo y modificarlo como a bien tenga y aprobar el proyecto de “Acto Constitucional” que sería sometido a “la consulta popular directa mediante referéndum”, como dispone el mismo artículo 313 de la C.N.
Si algo es hasta ahora claro, es que el proceso desencadenado a empujones por el Órgano Ejecutivo carece de rumbos y que sus resultados, pueden ser, por inciertos, los menos deseables. Por consiguiente y para corregirlo, se deben “limpiar” las propuestas del Ejecutivo de temas extraconstitucionales. Eso deben hacerlo “los notables”, sin demora y porque les ayudaría a mejorar su imagen. Se deben excluir algunas materias específicas. Sería irresponsable admitir reformas al Título XIV, sobre el Canal de Panamá. Y también lo sería que se reformara el Capítulo 2°, del Título IX, sobre el Presupuesto General del Estado, para que la Asamblea lo controle a su antojo, como ocurría en el pasado, con funestas consecuencias.
También sería saludable que se eviten las discusiones adjetivas y las calificaciones insustentables, como el mote de “militarista” que se sigue endilgando a la Constitución, cuando su contenido dejó de serlo y, sobretodo, que no se fomente la descalificación de las normas porque algunos gobernantes, en lugar de respetarlas, las ignoren o las violen, cuando así les conviene.
Abogado, político independiente.
