Recordando a Teodoro Palacios
La dictadura del General Omar Torrijos Herrera se preciaba de ser antiimperialista y antioligárquica, sin embargo, los/as asesinados/as y desaparecidos/as no eran agentes del imperialismo yanqui ni miembros de la oligarquía panameña. Eran militantes o dirigentes obreros, indígenas campesinos, estudiantiles y profesionales.
Este es el caso de Teodoro Palacios Hurtado desaparecido por la dictadura de Torrijos el 15 de diciembre de 1970. Palacios era un obrero de origen colonense. Tenía 31 años y era miembro de la Unión Sindical de Trabajadores de Oficios Mixtos (USTOM). También militaba en el grupo Vanguardia de Acción Nacional (VAN), uno de los grupos de la izquierda panameña que junto al MUR (Movimiento de Unidad Revolucionaria) tras el golpe de estado de octubre de 1968 conformaron el Frente de Resistencia Popular (FRP), para luchar contra la dictadura.
Teodoro, padre de una niña, desde muy joven participaba en las luchas populares de su provincia en los años ’60. El G-2 (brutalidad militar) ordenó su captura varios meses antes de su desaparición en aquel diciembre de 1970 según consta en el Diario de Operaciones de esta tenebrosa institución fechado el 9 de agosto de 1969.
Allí se dice que se había ordenado la captura del profesor Kleve Brooks y de Teodoro Palacios “compañero de Brooks”. Brooks también militaba en el VAN. Cabe aquí anotar que el Prof. Brooks fue detenido, torturado (le metían mangueras por el recto para inflarle el estómago) y murió años después por las secuelas que le dejaron aquellas crueles torturas.
Aquel 15 de diciembre de 1970 –según un familiar- Teodoro Palacios salió de su casa ubicada en Río Abajo (ciudad de Panamá), para ir a su trabajo como pintor de brocha gorda y más nunca se le volvió a ver. En un documento amañado, el gobierno dictatorial de Torrijos informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que “Teodoro Palacios Hurtado murió en Chepo-Pacora-Cerro Azul, en agosto de 1969 a consecuencia de confrontaciones entre la Guardia Nacional y fuerzas guerrilleras…” (sic.).
La desaparición de Palacios es responsabilidad del Estado panameño. Contra él se violó su derecho a la vida, consagrado en el Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en el Artículo 3 de la Declaración de Derechos Humanos, y se violó, igualmente, la firma de buena fe de los convenios y tratados, Artículo 4 sobre derecho a la vida, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por la República de Panamá. Los crímenes de lesa humanidad no prescriben.
