Reformas judiciales que recargan
Reposa en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional de Diputados, el proyecto de ley N.° 245 de 17 de septiembre de 2015, por "el cual se modifican algunos artículos del Código Judicial, del Código Penal y del Código Procesal Penal, sobre Extradición, Hacinamiento en Centros Penitenciarios, Casación Penal y otros".

...QUEDARÁ CLARO QUE NUNCA, REFORMA O PROPUESTA DE "LEGE FERENDA", PODRÁ IR EN CONTRA DE INSTITUTOS CAROS AL CONSTITUCIONALISMO PANAMEÑO, COMO ES EL CASO DE LAS AUDIENCIAS ANTE JURADOS, PILAR Y FUNDAMENTO DE UNA JUSTICIA TRANSPARENTE Y DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE DERECHO PANAMEÑO.
Empiezo por indicar que no se trata de "algunos artículos", sino de muchos y que, por otra parte, varios de ellos, lejos de encauzar una descongestión en la administración de justicia penal, lo que lograrían, caso de aprobarse en la Asamblea, sería recargar, aún más, nuestra ya hipercargada Administración de Justicia Penal: pocos funcionarios, demasiados casos; mucho trabajo, poca efectividad.
NO SE PUEDE, DE NINGUNA MANERA, HACER QUE VÍA REFORMA, ANTECEDA A LA AUDIENCIA ANTE JURADOS UNA AUDIENCIA PRELIMINAR, ANTE EL SUSTANCIADOR DEL CASO, EN DERECHO, PUES CON ELLO TAN SOLO LOGRARÍAMOS, PRIMERO, ASESTARLE UN DURO GOLPE A LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y, SEGUNDO, DARLES A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR UNA RECARGA, MAYOR, DE TRABAJO...
Esto, en términos maratónicos, es una carrera injusta: los jueces y magistrados penales corren velozmente, entre tanto, el caudal de nuevos expedientes, a diario, ingresan a montones y el resultado es previsible: no hay capacidad o no dan abasto para atenderlos como se quisiera.
Me ocuparé, en varias entregas, de este tema; sin embargo, adelantaré algunos tópicos importantes.
No podemos, pretextando eficacia y rapidez procesal, presentar propuestas de reformas al sistema penal, sacrificando las formas propias del juicio o proceso judicial. Tampoco podemos, de ninguna manera, en aras de esa pretendida supuesta rapidez y eficacia procesal, desconocer la normatividad constitucional y convencional. Es decir, lo que he venido insistiendo en lo que corresponde a la cesura del proceso y a las estructuras propias del proceso.
Ejemplo: siendo que el aludido proyecto incursiona en reformas de estructura del propio proceso penal, en cuestiones propias del recurso de casación, en lo relativo a las partes y a sus apoderados, a lo que atañe a la materia de la extradición, se introduce una nueva pena ?la del uso de brazaletes y otras tecnologías-, se reforma de modo casi íntegro lo concerniente al juez de cumplimiento, se introducen nuevas estructuras o funcionarios, se modifican no pocas normas del Código Procesal Penal, etc., quedará claro que nunca, reforma o propuesta de lege ferenda, podrá ir en contra de institutos caros al constitucionalismo panameño, como es el caso de las audiencias ante jurados, pilar y fundamento de una justicia transparente y democrática en el Estado de derecho panameño.
No se puede, de ninguna manera, hacer que vía reforma, anteceda a la audiencia ante jurados una audiencia preliminar, ante el sustanciador del caso, en derecho, pues con ello tan solo lograríamos, primero, asestarle un duro golpe a la normativa constitucional y, segundo, darles a los magistrados del Tribunal Superior una recarga, mayor, de trabajo ?puesto que tendrían que celebrar audiencias preliminares- siendo que no tienen ya la capacidad de atender el gigantesco volumen de casos que les toca atender. Ello se desprende del propuesto artículo 2537 contenido en las propuestas presentadas. Esto, insisto, es irreverente al instituto del jurado e improcedente ante la norma constitucional que reconoce la institución del jurado, amén de sus inconveniencias ya advertidas . La propuesta persigue que la audiencia preliminar sea aplicada a los casos que conocen los tribunales superiores del distrito judicial en primera instancia.
Finalmente, si hablamos de descongestionar al ya casi colapsado sistema judicial panameño, esta propuesta, como he planteado, lo que lograría, prima facie, es recargar en perjuicio de la eficacia procesal, a los Tribunales Superiores, quienes ya no tendrían que asistir a audiencias ante jurados solamente, sino que tendrían que celebrar audiencias preliminares.
Abogado