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Reformas que no reforman atrasan

Por: Redacción 22/01/2016

El proyecto de Ley N.° 245 de 17 de septiembre de 2015 busca, a como dé lugar, celebrar las audiencias ordinarias o comunes.  Siguiendo la normativa actual, señala que la audiencia se celebrará aun cuando el fiscal o agente de instrucción no compareciere e, incluso, el querellante.
Si uno u otro no compareciere sin justa causa, será sancionado con multa de entre 50 dólares hasta $500. La audiencia no podrá celebrarse, obviamente, sin la asistencia del defensor. Pero si dejare de asistir sin justa causa, podrá ser sancionado con multa entre 250 dólares hasta $1,000, inclusive.
 
 
....LA REFORMA PROYECTADA DEL ARTÍCULO 2536 DEL CÓDIGO JUDICIAL QUE, EN LA ACTUALIDAD,  PRESCRIBE QUE SI DURANTE EL JUICIO SE PRODUJERE LA CONFESIÓN DEL ACUSADO, NO HABRÁ LUGAR AL CAMBIO DE PROCEDIMIENTO, Y QUE AHORA SE PRETENDE QUE SÍ HAYA LUGAR A CAMBIO DEL PROCESO INMEDIATAMENTE —DE ORDINARIO A PROCESO DIRECTO— TAMBIÉN NOS PARECE UN CONTRASENTIDO.
 
Se advierte, prima facie, un desequilibrio y un trato desigual. Al fiscal o al querellante multa hasta 500 dólares, pero al abogado defensor hasta $1,000. No creo que ello sea constitucional ni justo.
Pero si de reformas positivas y potables se trata, quedará claro que, siguiendo la tónica del sistema acusatorio, si el fiscal dejare de asistir sin justa causa, simplemente al no haber acusación, se cae el caso: Nullum iudicium sine actore —no puede haber juicio sin actor, es decir, acusador. Esto es válido para todos los procesos penales con la salvedad que tratándose de delitos de exclusivo ejercicio privado, al no comparecer el querellante, también aplica el anterior adagio latino, es decir, no habría acusación y cabría la absolución de la instancia.
Por otra parte, aplicar, en las reformas, el instituto de la suspensión del término para la prescripción, sobre la base de que si no asistió el defensor con justa causa, nos parece un verdadero desafuero. Por qué hacer pagar al acusado, penándolo con la suspensión de la prescripción penal, sobre la base de que su abogado no haya asistido. Esto es contario a la racionalidad del proceso y siembra un penoso y bochornoso accidente procesal que mal puede tener cobijo en la ciencia procesal.
 
 
CON ESTA REFORMA SE PRETENDE SEMBRAR LA IRRACIONALIDAD EN  EL PROCESO. LA CONFESIÓN YA DEJÓ DE SER LA ‘REGINA PROBATIONE’.   ES DECIR, LA CONFESIÓN NO ES YA LA REINA DE LAS PRUEBAS.
 
En otro orden de ideas, la reforma proyectada del artículo 2536 del Código Judicial que, en la actualidad, prescribe que si durante el juicio se produjere la confesión del acusado, no habrá lugar al cambio de procedimiento, y que ahora se pretende que sí haya lugar a cambio del proceso inmediatamente —de ordinario a proceso directo— también nos parece un contrasentido.
Con esta reforma se pretende sembrar la irracionalidad en el proceso. La confesión ya dejó de ser la regina probatione. Es decir, la confesión no es ya la reina de las pruebas. El proceso ordinario debe continuar como tal y permitir a la defensa hacer sus argumentaciones de rigor, de sus pruebas e, incluso, contrariar la confesión de su cliente en aras de su inocencia.
Tuve un caso, ante jurados, en el que dada la confesión de mi cliente, proseguí con mi defensa y expliqué al jurado, conforme mi concepto, qué quería decir mi cliente con tal confesión y el jurado terminó declarando inocente a mi defendida. La confesión, al ser prueba, no puede dejar de ser controvertida por las partes, cuanto más por quien afecta. 
Finalmente, y en lo que respecta a esta entrega, se proyecta la reforma del artículo 2222 del Código Judicial, con la cual se persigue eliminar la fijación de fecha alterna para celebración de la audiencia ordinaria. Ello nos parece otro contrasentido.
La fecha alternativa ha sido un buen mecanismo para los jueces y para las partes, ante la ocurrencia de un hecho o circunstancia que pueda impedir la celebración de la audiencia, en la fecha primeramente fijada, existiendo la posibilidad concreta de realizarla en una nueva, la alterna, y con sello de realizarse de modo indubitable. La jurisdicción no puede cerrarse, por sí misma, las puertas de su propia “eventualidad del futuro, que siempre se presenta como incierto”.
Abogado

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Viernes 24 de julio de 2026