default

Rejuegos y represalias

Por: Redacción 31/05/2014

La aceptación de impugnaciones y convocatorias a nuevas elecciones contra diputados de Cambio Democrático representaría una grave vulneración al sistema democrático. Se esparce el rumor de una confabulación del gobierno panameñista y funcionarios del Tribunal Electoral para reducir el número de los 30 diputados de Cambio Democrático (CD) que ganaron las elecciones con la certificación de las firmas de las actas de los representantes de los partidos en las mesas de votación. Estaríamos en presencia de una conspiración urdida por quienes están desesperados por la menguada representación y quieren controlar la Asamblea Nacional con una mayoría manipulada en rejuegos concebidos como una repartija de poder legislativo y burocrático.

Las tretas electorales para avalar impugnaciones responden a la mentalidad de gobernantes que se preparan para obtener, ya por la merma de los diputados de CD, ya por componendas con el PRD, la aprobación de leyes a tambor batiente para vulnerar la institucionalidad que antes prometieron defender.

Voceros panameñistas adelantan su propósito de derogar los nombramientos hechos por un periodo determinado de tiempo para poder reemplazarlos a dedo en la venta de patio de las negociaciones del pacto contra natura entre los históricos rivales ideológicos.

No se respetarían las decisiones del gobierno saliente, violando la Constitución y el Derecho Administrativo por las impropiedades de una sed de represalias políticas que podría llevar a la degradación del sistema democrático representativo. Si cada nuevo gobierno depone a los altos funcionarios del régimen saliente con ánimo político y sin justificación técnica, difícilmente el Estado contará con una administración idónea y apolítica.

Los funcionarios desposeídos de sus derechos pueden recurrir a la Procuraduría de la Administración debidamente concertada con la Procuraduría General en consulta por advertencia de parte interesada como preámbulo al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia de las demandas que pudieran presentarse contra actos impugnados por inconstitucionalidad de fondo y de forma. Estaría en juego el principio de legalidad que constituye una limitación a cualquier desbordamiento de la Administración, si pretende imponer lo que quiere en detrimento del ordenamiento: se hace solo lo que permite la ley.

En defensa del principio de presunta legalidad, el Código Civil establece en el artículo 15: “Las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno expedidos en el ejercicio de la potestad reglamentaria tienen fuerza obligatoria y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o las leyes”.

El artículo 74 de la ley del Tribunal de lo Contencioso- Administrativo indica que “no habrá lugar a la suspensión provisional en las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo casos de empleados nombrados por períodos fijos”. En última y definitiva instancia, la Corte Suprema definirá la legalidad o ilegalidad del acto administrativo.

La constitucionalidad de los actos administrativos del Órgano Ejecutivo penden del hilo de la solicitud de renuncia del presidente de la Corte Suprema de Justicia. Nada menos.

Edición Impresa

Viernes 7 de agosto de 2026