A releer la Constitución Política
Lamentablemente sus muchos asesores no alertaron al vicepresidente para que no “metiera la pata” y terminara “asustándose con su sombra”, cuando le preguntaron si él asumiría la Presidencia de la República, en el evento de que el presidente Martinelli se separara por más de diez (10) días.
Por su reacción, Varela demostró que no estaba al tanto, al igual que muchos otros que comentaron sus palabras, que la Constitución Política vigente no lo inhabilita, para ser elegido -si es que llegara a ser postulado- para las elecciones del 2014, en el caso de que ocupe el cargo, por ausencia temporal de su titular.
Según el Artículo 172 de la llamada Constitución de 1972, quien ejerciera la Presidencia de la República, por ausencia absoluta o temporal, del titular, en cualquier momento durante los tres años anteriores a las elecciones, quedaba inhabilitado para ser elegido presidente. A partir de la reforma producto del Acto Constitucional de 1983, la inhabilitación sólo opera en caso de ausencia absoluta.
El artículo 187, del texto vigente después de la aprobación del Acto Constitucional de 1983, igual al 192, del texto actual, eliminó la palabra “temporal”. Si el vicepresidente reemplaza al titular, para cubrir una separación temporal, aunque esto suceda durante los tres años anteriores a la elección, no está inhabilitado para ser elegido presidente.
Si la asunción del cargo, de manera temporal, ocurre en los seis (6) meses anteriores a la elección, operaría la prohibición del Artículo 27 del Código Electoral, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 226, del mismo instrumento legal, por haber ejercido un cargo con mando y jurisdicción.
Para mayor claridad, los textos constitucionales, son los siguientes:
Constitución vigente: Artículo 192.- No podrá ser elegido Presidente de la República: El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiera ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al período para el cual se hace la elección.”
Constitución de 1972: Artículo 172.- No podrá ser elegido Presidente de la República: El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta o temporal del titular, la hubiere ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al período para el cual se hace la elección. Los textos transcritos, por su meridiana claridad, relevan de comentarios adicionales. Moraleja: El presidente y el vicepresidente deben aprenderse de memoria y recordar las normas que juraron cumplir, por lo menos, las que les atañen directamente.
