Revocatoria de mandato
El secretario general del PRD, Carlos Pérez Herrera, ha denunciado la conjura del presidente Juan Carlos Varela y el diputado Pedro Miguel González para eliminar la revocatoria de mandato dentro del bloque de reformas electorales propuesto por el Tribunal Electoral (TE).
El artículo 151 de la Constitución Política establece que los partidos políticos podrán revocar el mandato de los diputados principales o suplentes de acuerdo con requisitos vigentes en sus estatutos por violaciones graves de los mismos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber sido aprobados mediante resolución dictada por el TE.
También es causal de revocatoria que el diputado haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más proferida por un tribunal de justicia. Asimismo, los partidos políticos podrán mediante proceso sumario revocar el mandato; los electores igualmente podrán hacer uso del derecho a la revocatoria de los diputados de libre postulación, es decir, independientes.
La modificación de las normas sobre revocatoria de mandato tiene que hacerse a través de una reforma de la Constitución, no por la vía de un cambio apresurado y pleno de sospechas para cohonestar el nombramiento del nuevo contralor, violando los estatutos del PRD.
El secretario general del PRD, Carlos Pérez Herrera, destaca que es extraño que, habiendo tantos temas pendientes en la Asamblea, el diputado Pedro Miguel González haya presentado en forma apresurada el proyecto de reformas electorales prohijado por el TE. Añadió: “Lo que ellos están buscando es que nuestros diputados voten por su candidato y no por el nuestro”.
El nombramiento del contralor está preñado de contradicciones. La revisión de la idoneidad y hoja de vida de cada uno de los postulantes requiere calma, prudencia, análisis. No se ha consultado a la sociedad civil para poder proceder a impugnaciones o validaciones.
La Alianza Ciudadana Pro Justicia advirtió que es inminente un madrugonazo por una escogencia a la carrera. Se viola la frontera entre la democracia y la dictadura con el desbordamiento inconstitucional perpetrado por el Órgano Ejecutivo en este nombramiento.
La Asamblea Nacional tiene la potestad constitucional de nombrar al contralor, subcontralor, defensor del Pueblo, el magistrado del Tribunal Electoral, y al suplente. Las reuniones del presidente de la República con diputados del PRD agravan la intromisión del Órgano Ejecutivo en asuntos privativos de los partidos políticos.
La conducta del diputado del PRD en la posible eliminación de la revocatoria de mandato a los diputados que no se ajustan a las decisiones de las autoridades nacionales excitan la indisciplina y la anarquía de la bancada con el propósito de obedecer las instrucciones de quienes no tienen arte ni parte en la nominación del contralor.
La Carta Política define a la República de Panamá como un régimen democrático constituido por medio de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales funcionan separadamente, pero en armónica colaboración. El régimen democrático desaparece cuando los poderes públicos se subordinan a la voluntad hegemónica de una persona. Eso se llama dictadura en cualquier idioma.