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Revolución constitucional, poder constitucional

Por: Redacción 13/08/2015

Son juez y parte, como dice el dicho entre órganos se entienden para hacer el sistema funcionar. La verdad es esa. Corte Suprema, Asamblea Legislativa y el Ejecutivo mueven sus fichas, hacen acuerdos "de gobernabilidad", para hacer ver, de manera democrática al pueblo, que trabajan por el país; pero lo cierto es que algo oscuro ocurre. Entre bambalinas se negocia y se negocia eso es lo que ocurre. ¿Pactos éticos o inconstitucionales?, ¿Quién lo dictamina? ¿Quién que no le deba un favor al fraile?

El sistema está diseñado para ser corrupto interinstitucionalmente. El hambre se junta con las ganas de comer y, sin duda alguna, no hubiese corrupción si no hubiesen corazones corruptos (en palabras del papa Francisco), corruptos por enseñanza doméstica, de casa, por sobrevivencia. Detrás de todo solo dos cosas separan al árbol torcido del recto. ¡Dinero y Poder! y unas cuantas gotitas (a lo panameño) de juegavivo.

Conociendo los acuerdos y negociados entre poderes del Estado, no queda otro remedio que crear un nuevo poder que permita fiscalizar las acciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; con fiscal y magistrados propios no elegidos ni designados por el presidente, tampoco ratificados por la asamblea para que no le deban el favor a nadie y puedan ejercer con autonomía propia.

Se hace de urgencia notoria redactar una nueva Constitución política que defina el marco jurídico de Panamá, por lo cual planteamos la creación constitucional de seis poderes del Estado panameño: poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder constitucional, poder electoral, y poder del pueblo (sexto poder).

Como principal función del poder constitucional estará la de fiscalizar, revisar y evaluar la formación de las leyes aprobadas por el poder legislativo de tal manera que dictamine su constitucionalidad o no; considerando que todas las leyes deben ser creadas para el beneficio del 100% de la población. Este nuevo poder velará por medio de sus magistrados y fiscal que los funcionarios electos y de asignación directa del Estado cumplan con lo establecido en la nueva Constitución Política, al tiempo que será el tribunal competente para declarar inconstitucional o no la formación de nuevas leyes antes de ser sancionadas por el Ejecutivo.

Se implementa la revocatoria de mandato, que estará a cargo del poder constitucional, del poder electoral y del poder del pueblo (sexto poder) a través de la Comisión de Credenciales administrada por estas tres instituciones como las habilitadas para este procedimiento y se le elimina esta facultad al poder legislativo.

La rendición de cuentas de cualquier servidor público electo o administrativo de asignación directa será llevado a cabo por el poder constitucional, el poder del pueblo (sexto poder) y la Contraloría General de la República, su fiscal general y los siete contralores (del poder ejecutivo, del poder legislativo, del poder judicial, del poder electoral, del poder del pueblo, del poder constitucional y contralor de Inversión de Obras del Estado) a través de la Comisión de Transparencia Financiera, la cual será creada con el único propósito de que tanto los gobiernos locales o provinciales y demás funcionarios del Estado rindan cuentas del manejo administrativo de los fondos públicos del Estado. Se elimina esta función al Órgano Legislativo. Se implementa desde el poder constitucional la separación del cargo de manera temporal a cualquier servidor público electo o de asignación directa que se vea involucrado en investigación por procesos legales por actos de corrupción, tráfico de influencias, peculado, etc; durante el proceso de investigación y resuelto. Será el poder encargado de la Comisión de Credenciales y de la suspensión e inhabilitación del cargo a cualquier funcionario público.

Adicional será función del poder constitucional velar por la No violación de lo establecido en las nuevas normas legislativas y las existentes a fin de generar garantías para el buen procedimiento de las ejecuciones y funciones de Gobierno y sus dependencias. Igual que los otros poderes del Estado, tendrá asignado constitucionalmente presupuesto de operación y mantenimiento, aparte del manejo de planillas administrado por el contralor de este poder. En la próxima entrega trataremos el poder electoral.

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Viernes 31 de julio de 2026

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