Revolución constitucional, poder ejecutivo
Diego Javier Morales González /Arquitecto, empresario y escritor
Muchos hablan y mucho se habla de convocar una asamblea constituyente para la redacción de una nueva Constitución Política para la República de Panamá, cuyo objetivo sea crear una nueva estructura jurídica para la administración de todas las instituciones públicas tanto en lo legal como en lo económico; ya sea convocada por el presidente de la República ¡asamblea constituyente paralela!, o sea autoconvocada por los ciudadanos (el pueblo) para una ¡asamblea constituyente originaria! Con plenos poderes y autonomía administrativa para su redacción, en el que ninguno de los actuales poderes del Estado tenga injerencia en la determinación de sus componentes. Pero, muy pocas personas proponen los componentes básicos de la nueva estructura constitucional, la mayoría de los opinólogos y comentaristas deportivos políticos se quedan en "la protesta" en vez de entrar a "la propuesta". Eso exactamente es lo que pretendemos hacer, entrar de lleno en la propuesta y ser parte de la solución constitucional y alejarnos del problema y la crisis institucional.
Planteamos lo que debe tener y la manera como debe ser estructurado jurídicamente el Estado panameño para que funcione mejor, no será perfecto, pero sin temor a equivocarnos, sabemos que al implementar lo que planteamos, funcionará mucho mejor que lo que existe constitucionalmente hablando, esto sin importar que a los sectores de poder político y económico que se vean perjudicados se les acabará el negocio económico y de poder perpetuo.
En el artículo anterior planteamos la creación constitucional de seis poderes del Estado panameño: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, Constitucional y del Pueblo (sexto poder). El poder ejecutivo, antes que todo, no es posible avanzar como país con un sistema presidencialista y que tiene las herramientas para instalar sus fichas en los poderes del Estado y controlarlo todo tanto en lo legal como en lo económico, necesitamos descentralizar el poder ejecutivo, de tal manera que se le otorgue autonomía administrativa y económica a los gobiernos locales o provinciales.
Es imperante eliminarle poder económico al presidente de la República y hacerlo bajar a tierra y coartar aquella condición de todopoderoso que hoy ostenta. Es necesario traspasar y distribuir el 80% del poder del ejecutivo a los gobiernos locales o provinciales para el manejo de los fondos públicos de inversión, principalmente para que sean manejados por la Cámara de Representantes de Corregimientos, quienes son los que verdaderamente conocen las necesidades de cada comunidad del país, de manera tal que el presidente de la República utilice su limitado poder para administrar desarrollo, fomento nacional e internacional y todo tipo de proyectos de inversión de Estado; todo relacionado a lo económico. Los gobiernos locales o provinciales estarán conformados por el gobernador (que serán electos), los alcaldes, representantes de corregimientos y los concejales, según sea el caso y administrarán y retendrán los ingresos de cada provincia, los cuales serán manejados y fiscalizados conjuntamente con los siete contralores y el fiscal general de Contraloría como jefe máximo y tomarán las decisiones de desarrollo e inversión regional por orden de prioridad y por comunidad, sin injerencia del presidente de la República, y su máxima autoridad será la Cámara de Representantes de Corregimientos, los cuales serán los encargados de aprobar por mayoría absoluta las licitaciones públicas de todos los asuntos relacionados con obras de desarrollo e inversión de cada provincia con fomento ministerial. Ningún funcionario a puesto de elección popular podrá reelegirse al mismo cargo hasta pasados dos periodos de gobierno (10 años), incluyendo al presidente y vicepresidente, con la única excepción de si el presidente de la República renunciara a su cargo antes de medio periodo de su mandato constitucional, podrá presentarse como candidato presidencial en el torneo electoral inmediatamente siguiente. El presidente de la República solo podrá contratar por asignación directa a ministros de Estado, directores provinciales de ministerios (exceptuando la Policía, será ahora competencia del poder judicial), diplomáticos y otros funcionarios públicos administrativos; todos los demás funcionarios serán elegidos de manera colegiada por el sexto poder (poder del pueblo).
Se hace necesario implementar la revocatoria de mandato para todos los funcionarios electos, lo cual debe estar a cargo del poder electoral a medio término de cada periodo de gobierno y se elimina el poder de dar indultos al presidente de la República, actualmente un negocio; en adelante será una función del poder constitucional con manejo administrativo del poder judicial. Es indispensable crear una nueva reglamentación de la rendición de cuentas de los fondos económicos del Estado y la deuda pública administrados por los gobiernos locales y el Gobierno central en todas sus esferas de injerencia que participen en la administración de fondos públicos. Estos son conceptos base de los cuales partimos para la estructuración del poder ejecutivo.
En la tercera entrega abordaremos el poder legislativo.