Revolución constitucional, poder electoral
Hoy más que nunca, Panamá cuenta con un Tribunal Electoral altamente cuestionado por las grandes dudas de la manipulación electoral o no que hubo en los comicios de 2014, cuestionable por el abierto y descarado nepotismo existente y comprobado de sus magistrados… grandes dudas acerca de la veracidad o no de la idoneidad e imparcialidad de su máxima autoridad. Un Tribunal Electoral que parece funcionar, pero que es acompañado en su administración de un nubarrón que lo sigue en cada percepción de la opinión pública. Institución esta que hoy sirve de caja menuda electoral partidista y de resguardo de inmunidad a individuos involucrados en casos de investigación judicial, los cuales son manejados a discreción por sus autoridades.
Necesitamos redactar una nueva Constitución política que defina el marco jurídico de Panamá, por lo cual planteamos la creación constitucional de seis poderes del Estado panameño: poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder constitucional, poder electoral, y poder del pueblo (sexto poder).
Poder electoral. Se debe crear desde el poder electoral la Academia de Formación y Capacitación Política para aspirantes a servidores públicos del Estado, tanto de elección popular como de contratación directa para puestos administrativos y directivos de alto nivel. Se le garantiza a todo ciudadano la igualdad de participación y podrán postularse u optar por cualquier cargo en la administración pública del Estado, siempre y cuando cumplan con la formación básica y especializada creada para que tengan plenos conocimientos en las labores y funciones por desempeñar en el cargo.
Será indispensable para todo cargo de elección popular, hasta cargos de asignación directa, como ministros, directores provinciales de ministerios y autoridades, empresas del Estado, puestos directivos de otras instituciones, contralores, fiscales, jueces, procuradores, magistrados de los diversos poderes del Estado, entre otros, como diplomáticos, y de manera obligatoria, adquirir la capacitación y formación política para lograr credenciales de aptitud y así postularse y optar a ser candidato para su elección como parte del sistema administrativo del Estado panameño; creando así, por competencia y capacidad, la carrera de servidor público.
Esta nueva Academia de Formación y Capacitación Política estará a cargo del poder electoral y del poder constitucional con participación docente del sexto poder. Se reglamenta como obligatorio que los que hayan cursado la carrera de Administración Pública, cualquier carrera a fin con las necesidades administrativas del Estado, serán los que tengan la primera opción como empleados públicos para estos puestos administrativos; y en caso específico, representarán al Estado en el servicio diplomático exterior.
Se crea una nueva reglamentación de la propaganda política en vías públicas para la campaña y se implementan sanciones de expulsión de la contienda electoral a los políticos que repartan, entreguen o regalen cualquier tipo de artículo, objetos, enseres, dinero o alimentos como mecanismo proselitista para ganar simpatía y votos con los electores. Ningún funcionario en puesto de elección popular podrá reelegirse al mismo cargo hasta pasados dos periodos de Gobierno (10 años), incluyendo al presidente y vicepresidente, con la única excepción de que si el presidente de la República renunciara a su cargo antes de medio periodo de su mandato constitucional, podrá presentarse como candidato en el torneo electoral inmediatamente siguiente.
Se crea el mecanismo de control de los donantes económicos de campaña y del presupuesto general del poder electoral destinado a campaña políticas, para que sea distribuido en equidad y partes iguales a todos los partidos políticos y candidatos independientes de manera que no exista el ventajismo de los grupos políticos de mayor capacidad financiera. Se reglamenta la propaganda política pagada y donada en medios de comunicación, periódicos, radio y televisión, de tal manera que sea eliminado el ventajismo de los grupos políticos de mayor poder, y se implementa la igualdad de cantidad de pautas publicitarias para candidatos y partidos políticos.
Se reduce a 120 días calendarios la campaña política, tanto para presidente como para los demás cargos de elección popular, regulando de igual manera el periodo de los torneos electorales de preescogencia de candidatos o primarias. Se implementa nueva regulación para la colocación de productos publicitarios proselitistas, como afiches, vallas y banderas en el espacio público y privado que contaminan de basura visual y altera el ornato de las ciudades y regiones de todo el país; a la vez que será obligatorio para todos los candidatos y partidos políticos desmontar la publicidad política instalada tanto en espacios públicos como privados, y limpiar las comunidades. De la misma manera que los demás poderes del Estado, el poder electoral tendrá asignado constitucionalmente un presupuesto de operación y mantenimiento, aparte del manejo de planillas administrado por el contralor de este poder.
En la próxima entrega desarrollaremos el poder del pueblo.