default

Revolución constitucional, poder judicial

Por: Redacción 11/08/2015

No solamente el presidente y las autoridades electas les deben el favor económico a sus jefes privados por el financiamiento de las campañas políticas, sino que también lo encontramos muy marcado en el poder judicial, donde jueces y magistrados le deben el favor al que los eligió de a dedo; de igual forma, el poder de justicia es utilizado para comerciar con todo tipo de actores que tengan la posibilidad de pagar a cambio de la agilización de un proceso, de una condena o absolución? por fortuna, no todos los jueces y magistrados son parte de este entramado, pero lo ocurrido últimamente con más de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia nos indica que siempre se está a la disposición de negociar con aquellos involucrados en un buen proceso que implique libertad, absolución, propiedades y dinero.

Es un imperativo nacional redactar una nueva Constitución Política que defina el marco jurídico de Panamá, por lo cual planteamos la creación constitucional de seis poderes del Estado panameño: poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder electoral, poder constitucional y poder del pueblo (sexto poder).

Se elimina este poder al presidente de la República, lo que de manera directa elimina el clientelismo político y económico por deuda debido al favor de asignación directa concedido al ungido. En materia policial, el poder judicial será el órgano del Estado encargado de velar por la seguridad nacional por medio del "Departamento de Seguridad Nacional", como nueva dependencia, el cual tendrá a cargo la Policía Nacional y a su vez será el encargado de hacer las ordenanzas en materia de seguridad ciudadana, crimen organizado, inteligencia y proceso judicial de los infractores implicados en delitos de todo tipo en materia policial. Se elimina este cargo al poder ejecutivo y es traspasado al poder judicial; en adelante, el poder ejecutivo, bajo el mando del Ministerio de Seguridad, tendrá a su cargo únicamente el Servicio de Protección Institucional (SPI), encargado de velar por la seguridad de todas las instituciones públicas y poderes del Estado. El poder judicial, por medio del Departamento de Seguridad Nacional, velará por la efectiva asignación de los directores de la Policía Nacional (de carrera) y su cadena de mando principal y provincial. Se elimina y disuelve la remilitarización de la seguridad nacional, Senan, Senafront y se reorganiza la fuerza pública, los servicios de inteligencia e investigación judicial, asalto táctico y escuadrones anticrimen organizado.

Es fundamental, para mantener el equilibrio, respeto ciudadano y constitucional, incorporar la separación del cargo e implementar sanciones administrativas y penales ejemplares de cárcel a los funcionarios de cualquier órgano del Estado o institución que intente dirigir al Estado a un régimen totalitario de control absoluto institucional, de dictadura civil o policial que atente y amenace la seguridad jurídica nacional, la propiedad privada, el ejercicio de la libre empresa y la violación a las libertades personales y jurídicas establecidas? la separación del cargo será competencia del poder constitucional y se elimina esta función a la Comisión de Credenciales del poder legislativo; esto considerando que actualmente entre diputados y magistrados no se investigan entre ellos (tú no me tocas y yo no te toco), a menos que por política pidan la cabeza de un ilustre magistrado o diputado en particular.

De la misma manera, se deben incorporar sanciones penales ejemplares de cárcel como método de transparencia, tanto para personas naturales como para personas jurídicas nacionales o internacionales y a funcionarios de cualquier nivel, a los que se les compruebe mediante el debido proceso actos de corrupción y pagos por favores políticos y tráfico de influencias. El poder judicial tendrá asignado constitucionalmente presupuesto de operación y mantenimiento, aparte del manejo de planillas administrado por el contralor de este poder; esto garantiza que ningún poder del Estado quede a la voluntad del presidente de la República ni presidente de la Comisión de Presupuesto del Órgano Legislativo para la asignación de recursos económicos, lo que genera el clientelismo y el pago de favores.

En la próxima entrega desarrollaremos el poder constitucional.

Edición Impresa

Viernes 31 de julio de 2026

Más leídas