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Revolución constitucional, poder legislativo

Por: Redacción 06/08/2015

Es inconcebible el último "show" mediático, de negociados y de forcejeo de poder dado por los mal llamados "padres y madres de la patria"? los diputados, en la elección del presidente de este órgano del Estado; una Asamblea Nacional desmoralizada que más que legislar lo que hace es negociar ese poder del Estado para complacer al mandamás y así estar en la juerga de negocios personales, prebendas y la búsqueda de beneficios.

Panamá no debe llegar a las elecciones del 2019 con la Constitución política militar emparchada de 1972 que fue creada igual que la dictadura, de facto. Es necesario redactar una nueva Constitución política que defina el marco jurídico nacional y le ponga orden a los diputados y a este órgano del Estado; por lo cual hemos planteado la creación Constitucional de seis poderes del Estado panameño: poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder electoral, poder constitucional y poder del pueblo (sexto).

El poder legislativo. No es posible hacer justicia social con una Asamblea Nacional de una sola cámara donde los diputados venden su voto al mejor postor, por lo cual es necesario crear un nuevo poder legislativo bicameral; con una Cámara baja de Diputados y una Cámara alta de Senadores. La Cámara de Diputados representará de manera directa al pueblo, y la Cámara de Senadores representará a las provincias. Esto permite que la formación de las leyes esté a cargo de la Cámara de Diputados en primera instancia, los cuales solo podrán aprobar leyes mediante mayoría absoluta de dos tercios de la cámara sin tener que ser aprobada por la Cámara alta o Senado; de otra manera sería que la Cámara de Diputados apruebe leyes con el 50+1, la cual requeriría aprobación de la Cámara de Senadores.

Este modelo bicameral aleja los grandes negociados de los diputados, ya que no tendrán la última palabra al momento de formar las leyes. De la misma manera, la Cámara alta o Senado podrá aprobar leyes especiales sin la previa evaluación de la Cámara de Diputados, y será la encargada de aprobar o rechazar las leyes creadas por la Cámara de Diputados aprobadas por mayoría mínima (50+1). Lo anterior permite que toda ley, aprobada por la Cámara de Diputados o por la de Senadores, sea evaluada por el fiscal constitucional antes de pasar al Órgano Ejecutivo para ser sancionada por el presidente de la República.

El fiscal constitucional dictaminará si la ley es constitucional o inconstitucional; considerando que toda ley debe ser creada y promovida siempre para el beneficio del 100% de la población y no de una minoría. Los diputados y senadores no podrán reelegirse para el mismo cargo en los dos periodos inmediatamente siguientes (10 años); pero sí para cualquier otro cargo público de elección. Se debe eliminar el manejo y asignación de partidas económicas para inversión social a los diputados y/o senadores; considerando que su trabajo y función es crear, formar y fomentar leyes que beneficien al 100% de la población nacional. Esta materia administrativa será ejecutada por los Gobiernos locales o provinciales. El poder legislativo no podrá darle poderes especiales como habilitante total al Órgano Ejecutivo para crear, formar y aprobar leyes fuera de la estructura del poder legislativo y evaluación del poder constitucional.

Los diputados y senadores de cada provincia tendrán voz sin voto en la administración de los gobiernos provinciales, los cuales de manera obligatoria participarán en las sesiones del Gobierno provincial para tomar datos y opinar respecto a la formación de nuevas leyes que sean requeridas para avanzar con la gestión de cada Gobierno provincial.

Los diputados y senadores serán elegidos mediante votación popular en contienda electoral con fecha diferente a las elecciones generales de la República, en periodo a medio mandato presidencial, de tal manera que un mismo presidente de la República y los gobiernos provinciales tengan que operar con dos poderes legislativos electos diferentes. Uno existente y otro entrante a medio mandato presidencial. El poder legislativo tendrá asignado presupuesto de operación y mantenimiento aparte del manejo de planillas administrado por el contralor de este poder. Se establece como ley general de la nación la escala única salarial para todos los funcionarios públicos de alto nivel, ya sean electos o de asignación directa, los cuales no podrán tener ingresos mayores al promedio de ingreso de los ejecutivos de la empresa privada nacional registrados en las cotizaciones al Seguro Social. Se establece la ley de antigüedad salarial y derecho a liquidación laboral a todos los funcionarios públicos, la cual incluirá protección y estabilidad laboral en idénticas condiciones a la empresa privada.

En la próxima entrega trataremos el poder judicial.

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Viernes 31 de julio de 2026

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