Revolución constitucional,poder del pueblo
Diego Javier Morales González /Arquitecto y empresario
Si los panameños decentes, verdaderamente, tenemos claridad de propósito político y vemos con luces largas hacia el futuro, no solo para nosotros, sino para las siguientes generaciones, sabremos que es requerido establecer los parámetros jurídicos y morales que permitan adecentar la administración pública del Estado, empezando por la manera en que se participa a los puestos de elección popular y se aspira a ocupar los puestos más importantes, administrativamente hablando, de los gobiernos locales y el Gobierno central. Pero ¿cómo se hace eso? ¿Qué cosas hay que considerar para que los futuros políticos y administradores del Estado panameño sean más serios, capaces, transparentes, honestos e incluso que sean actores decididos, pero a la vez cautos en la forma de ejecutar acciones que redunden en la degradación, perjuicio o beneficio de la cosa pública? ¿Cómo hacer para que los funcionarios públicos de asignación directa o ¡puestos de a dedo! cumplan con sus funciones sin tener que pagarles el favor político al presidente que los nombró y a la asamblea que los ratificó? ¿Cómo nos zafamos del marcado y diario vivir del juegavivo y el clientelismo político económico del ¡yo te pongo, pero tú me resuelves!? Parece difícil, pero no es imposible.
Por lo anterior planteamos la creación del sexto poder o poder del pueblo, integrado de manera directa en la nueva redacción constitucional que requiere nuestro país, para lo cual planteamos la creación de seis poderes? poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder constitucional, poder electoral y poder del pueblo (sexto poder).
Poder del pueblo. Se crea el poder del pueblo como sexto poder independiente a los demás poderes del Estado y autónomo, con personería jurídica, con patrimonio propio y derecho a administrarlo en el que la administración pública no tendrá injerencia ni alcance en la toma de decisiones. Estará integrado y representado por el Colegio Nacional de Abogados, el Colegio Nacional de Periodistas y todo aquel ciudadano panameño mayor de edad que previamente haya cursado la capacitación que otorgará la Academia de Formación y Capacitación Política que le acredite como miembro por medio de credenciales del poder electoral y el poder constitucional encargados de dicha academia.
Los ciudadanos panameños agremiados en el sexto poder, "poder del pueblo", representarán al pueblo en: la fiscalización de la administración de los funcionarios, elección de funcionarios de alto nivel como magistrados de los diversos poderes del Estado, procuradores, contralores, secretarias, administrativos y directivos de empresas del Estado y otros puestos de alto perfil, lo que elimina estas asignaciones como función del presidente de la República y su ratificación por el poder legislativo. Participación conjunta con el poder electoral y el poder constitucional en la Academia de Capacitación y Formación Política para dictar entrenamiento a aspirantes a funcionarios del Estado. Los miembros del poder del pueblo que pertenezcan a la comisión anticorrupción tendrán inmunidad política para investigar y denunciar escándalos, casos, sucesos o actos de corrupción que puedan ser detectados en la ejecución de la administración pública. Todo ciudadano panameño que aspire a pertenecer al poder del pueblo deberá, de manera obligatoria, obtener credenciales de la Academia de Formación y Capacitación Política. Con lo anterior se reglamenta la inmunidad política a los miembros del poder del pueblo que pertenezcan a la comisión anticorrupción. La inmunidad solo será política, no así en cualquier otro tema relacionado con la calumnia, injuria y atento contra la reputación personal, familiar y jurídica de los funcionarios investigados. De la misma manera se regula la inmunidad política a los miembros electos del poder legislativo (diputados y senadores). La inmunidad será única y especifica para la función parlamentaria; No así por calumnia, injuria, difamación, procesos penales y de crimen organizado contra cualquier miembro de la sociedad civil, otros funcionarios y miembros del poder del pueblo. El sexto poder funcionará administrativamente por medio de una junta directiva de elección interna cada dos años, sus respectivas comisiones y tendrá una asamblea general de miembros para discutir temas de importancia en la fiscalización de la administración pública, los cuales a su vez escogerán a los miembros y nóminas que harán de jurado elector de los funcionarios del Estado de alto nivel administrativo. El sexto poder estará integrado como mínimo por el 1% de la población electoral habilitada al último torneo electoral. Existirán miembros activos elegidos para comisiones y miembros pasivos existentes para su elección de jurados electores de los funcionarios del Estado antes mencionados. Estos jurados electores tendrán función similar, como ejemplo, a los jurados de conciencia. Entre otras funciones el sexto poder podrá interponer en nombre de la sociedad cualquier querella a funcionarios del Estado ante el poder constitucional, el cual será el encargado de dictaminar la separación del cargo a funcionarios.
En la próxima entrega desarrollaremos el séptimo poder.