¿Sala Tercera o Tribunal Electoral?
La inauguración de la nueva sede del Tribunal Electoral, acto dirigido por su magistrado presidente, fue aprovechado por opositores para lanzar consignas contra el presidente de la República. Este magistrado, en su alocución inaugural, expresó que: “nunca antes he sentido, tan amenazante, la incertidumbre política, ni siquiera en las postrimerías de la década del 60, cuando los militares se colaron por la grieta social que abrieron los políticos de entonces.”
Estas palabras surgen en el contexto de una decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema que suspendió, provisionalmente, una decisión del Tribunal Electoral; aunque este magistrado, previamente, vertió declaraciones, a través de los medios de comunicación, contra la referida medida, lo que da pie a otro debate, ya que a todo magistrado, por su condición de juzgador y servidor público, solo puede hacer lo que el ordenamiento jurídico expresamente le faculta.
Soy responsable al indicar que no he visto el expediente del caso, al igual que muchos que comentan, por lo que no puedo afirmar o negar que lo actuado por esta Sala sea viable jurídicamente, pero creo conveniente formular las siguientes interrogantes:
1. ¿Por qué el Tribunal Electoral tiene que prohibir o censurar una cuña relativa a una persona que aún no ha sido postulada dentro del periodo reglamentario, del 4 de enero al 4 de febrero de 2014?
2. Si el Tribunal Electoral se excede en el ejercicio de sus funciones, ¿aún así la única vía para recurrir contra este es la demanda de inconstitucionalidad?
3. Si una persona (en este caso un grupo que no es propiamente un partido político) publica un mensaje acerca de las ejecutorias administrativas de otra persona (natural), ¿debe entenderse como un asunto electoral so pretexto de que esta persona aspira a un cargo de elección popular o porque el grupo que le adversa apoya a otro candidato?
La controversia entre el Tribunal Electoral y la Sala Tercera gira en torno a una cuña televisiva del grupo Panamá Avanza, que no es un partido político, en la que se indica que Juan Carlos Navarro, candidato presidencial del PRD, nada hizo mientras fungió como alcalde de Panamá. Este candidato, por medio de su abogado, solicitó al Tribunal Electoral la suspensión de esta cuña, lo cual fue concedido. El grupo Panamá Avanza presentó una demanda de protección de Derechos Humanos ante la Sala Tercera, bajo el argumento de que se violaron sus derechos a la libertad de expresión y al debido proceso legal, a lo que esta Sala ordenó la suspensión provisional de la medida del Tribunal Electoral.
El último párrafo del Artículo 143 de la Constitución Política dispone que “Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad.”
La Sala Tercera está compuesta de tres magistrados, y aunque estos son parte del Pleno de la Corte Suprema, como Sala no tiene competencia en materia constitucional para conocer las decisiones del Tribunal Electoral; sin embargo, en atención a lo dispuesto en el Artículo 97 del Código Judicial, esta Sala tiene competencia para conocer demandas por violaciones de derechos humanos justiciables o derechos humanos de primera generación, entiéndase derechos civiles y políticos.
En la página web del Órgano Judicial, hay dos antecedentes de demandas de protección de Derechos Humanos (una de Javier Víquez, Olmedo Beluche, Antonio Méndez y Raúl González, y la otra de Juan Antonio Jované De Puy) contra decisiones del Tribunal Electoral. Estas demandas no fueron admitidas por la Sala Tercera de la Corte, bajo las ponencias de los magistrados Víctor Benavides y Winston Spadafora, respectivamente.
Dada la controversia por la decisión judicial en cuestión, expreso mi preocupación por la forma en que gran parte de los políticos manejan sus diferencias, pues opinan y actúan de acuerdo con sus intereses y no necesariamente en defensa de la democracia, ya que si de verdad quisieran a la patria, se enfocarían en promover y ejecutar enmiendas políticas, económicas y sociales, profundas y sostenibles, con el fin de que las instituciones públicas sean más eficaces, eficientes, independientes y transparentes, por medio de un consenso nacional consistente en una vuelta inmediata a estilos de vida éticos (comenzando en cada hogar) y en una Asamblea Constituyente verdaderamente cívica.