Salvamento de honor
Por fin un magistrado del Tribunal Electoral interpretó correctamente la aplicación del Código Electoral. El magistrado Heriberto Araúz, autor de conocidos libros sobre la Constitución, Derecho Administrativo y otros temas jurídicos, precisó en los fundamentos del salvamento de voto que las causales de nulidad estipuladas por el Código Electoral deben probarse el día mismo de las elecciones, ni antes ni después. Así lo confirman los artículos que señalan como causales la celebración de elecciones sin la convocatoria previa del Tribunal Electoral; que el cómputo de votos de las actas contenga errores o alteraciones: la constitución ilegal de mesas de votación o junta de escrutinios; la no instalación de mesas o en forma incompleta que impida el desarrollo normal de la votación; falta de materiales o de boletas de votación o del padrón electoral; elaboración de actas por personas no autorizadas; alteración o falsificación del padrón electoral; violación de las mesas de votación o amenazas a los miembros de las mesas o juntas de escrutinio; inicio de la votación, después del mediodía; celebración de elecciones sin los requisitos o garantías de la Constitución.
El Tribunal Electoral tiene responsabilidad directa en gran parte de las causales de anulación por ser el organizador de las elecciones. Resultaría absurdo y ridículo exigirle explicaciones a un candidato y anular su elección porque no hay boletas para votar, porque las mesas se instalen en forma incompleta o porque se vote sin los requisitos establecidos por el código. Estas irregularidades solo puedan materializarse el día de las elecciones y enunciarlas ante los funcionarios del TE, desplegados en los locales de votación.
Los críticos del salvamento de voto del magistrado Araúz forman parte de un grupúsculo cuasi profesional de opositores al gobierno de Cambio Democrático que siempre son consultados por los medios allegados al régimen. En este, como en otros casos, desbarran lamentablemente porque tienen opiniones previsibles contra esto o aquello. Algunos hacen méritos ante el gobierno de Varela probablemente para que los nombren en posiciones burocráticas o simplemente son víctimas de sus apasionamientos personales. Dice un proverbio que el silencio es la mejor receta para esa clase de patologías políticas.
El magistrado Heriberto Araúz no quiere arruinar su prestigio como abogado y miembro de la academia de estudiosos del Derecho. Siente la obligación moral de marcar diferencias con lo que se perpetra en audiencias reñidas con el ordenamiento electoral. La realidad es que dos magistrados del TE son acusados de violar el Código Electoral, al aceptar causales de nulidad que no existen en el articulado. Las impugnaciones son para postulaciones de candidatos a puestos de representación popular de acuerdo con requisitos puntuales. No hay impugnaciones para representantes electos, sino causales de nulidad por irregularidades en la realización del acto electoral. Ni antes ni después.
Además del recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los diputados y los representantes afectados pueden recurrir a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 73 de la Ley 135 dicta que puede interponerse como medida cautelar un recurso basado en que “el tribunal de lo Contencioso Administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave”. ¡Estamos ante uno de los más graves atentados contra la democracia!