¿Se repetirá con Benavides lo que ocurrió con Moncada?
La admisión de la denuncia en contra del magistrado Benavides repone en el debate jurídico-político el procedimiento con que la Asamblea Nacional juzgó al Licdo. Alejandro Moncada Luna. Pero no me interesan los detalles ni los motivos que justificaron la apertura a investigación en ambos casos.
Me detengo en dos temas: el tiempo dentro del cual debe desarrollarse la investigación y la instancia que debe decidir medidas cautelares en perjuicio del denunciado.
Para escudriñar los temas propuestos se parte de la premisa que la Asamblea Nacional, en funciones judiciales, solo tiene competencia para investigar y juzgar al presidente de la República y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes. Para juzgar al presidente, el Código Procesal Penal regula el procedimiento a partir del artículo 467 hasta el 477, Capítulo 1, Sección 1.ª, Título VII Procedimientos Especiales y el artículo 479, de la Sección 2.ª, indica que las denuncias o querellas contra los magistrados y su juzgamiento se someterá al mismo procedimiento aplicable en el caso del presidente de la República.
Dicho lo anterior, veamos el tema sobre el plazo para investigar. Este no debe sobrepasar los dos meses sin que exista, a mi juicio, la posibilidad de extensión del plazo o de aplicar, como se hizo con el Licdo. Moncada, las reglas por asunto complejo en donde la Subcomisión de Garantías llegó a decir que el diputado Pedro M. González podía llevar su investigación hasta un año. El artículo 470, por ser especial en las investigaciones penales que tiene a cargo la Asamblea, dice que el fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendarios para investigar los hechos y no autoriza lo que terminó haciéndose con el exmagistrado.
¿Se allanará Benavides si la Subcomisión de Garantías le extiende el plazo de los dos meses para investigarlo? ¿Por qué el Licdo. Moncada se allanó?
El otro asunto versa sobre la instancia que debe pronunciarse sobre las medidas cautelares, incluyendo la suspensión del cargo. El procedimiento especial aplicable al presidente de la República, y que es el mismo con el que deben surtirse las denuncias en contra de magistrados y suplentes de la Corte Suprema, indica que terminada la investigación, el fiscal debe proponerle a la subcomisión la apertura a juicio o la desestimación de los cargos. La subcomisión solo puede decidir la solicitud del fiscal para desestimar los cargos, en cuyo caso y de ser aceptado, se archivará el negocio. Si opta por la petición de apertura a juicio, se remitirá el contenido de la investigación al pleno de la Comisión Permanente de la Asamblea, en donde se le dará traslado al denunciado sobre el contenido de la investigación y fijará fecha de audiencia para decidir si el caso va a juicio oral o se dicta sobreseimiento. Si se decide por el juicio oral este se surte únicamente ante el pleno de la Asamblea.
El procedimiento especial no dice, expresamente, que la subcomisión tenga competencia, verbigracia, para suspender al magistrado. De repetirse lo ocurrido con Moncada sería tanto como admitir que en caso de denuncia admitida en contra del presidente, la Subcomisión de Garantías también podría suspenderlo del cargo de presidente de la República, sin la intervención del pleno de Diputados. Y esa posibilidad escapa a la lógica de nuestro sistema jurídico-político. La misma Corte Suprema, con fallos de octubre de 1994 y febrero de 2015, ha dicho que toda interpretación que conduzca al absurdo debe ser desechada.
Lo curioso es: ¿por qué el Licdo. Moncada no recurrió en contra de la decisión de la subcomisión que lo suspendió del cargo de magistrado?
Para cuando lleguen los momentos procesales y no se haya dado una salida extraordinaria en la denuncia en contra del Licdo. Benavides, me parece que este, de tener que abordar la misma situación que enfrentó su excolega, no debe ser pasivo y debe recurrir ante el pleno de la Corte por la vía de recursos extraordinarios.
Ante esa eventualidad, el Pleno deberá estar más que motivado para ratificar lo hecho con Moncada o variar el curso de aquel precedente porque saben, primero, que hay suficientes denuncias esperando su turno al bate y porque, además, el presidente de la República estaría interesadísimo en tener claro cómo se procedería en caso de denuncia en su contra. Para ambas situaciones, a pocos les debe escapar la realidad de que decidir una medida cautelar o la suspensión del cargo es preferible debatirla en el Pleno que solo frente a tres diputados.
Una vez más la justicia penal, al más alto nivel, entra en una etapa de crucial circunstancia, cuyo desenlace tendrá importancia inmediata, pero con efectos futuros trascendentales en todos los resortes del país.