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Segundo tiempo


REDACCION /

El primer tiempo del partido entre Cervecería Barú y la Federación Panameña de Fútbol (Fepafut) estuvo plagado de incidentes, amenazando con la suspensión definitiva del encuentro. La afición quedó paralizada cuando supo que el secuestro de las cuentas bancarias puso al borde de un precipicio a la Fepafut. Afortunadamente se iluminó el túnel cuando, después de una reunión de la Fepafut y ejecutivos de la empresa cervecera, se acordó el levantamiento del secuestro bancario y la reanudación de las negociaciones al finalizar el Mundial de Fútbol de Brasil 2014. Fue un acuerdo razonable que permitirá que el fútbol cumpla los compromisos pendientes en su agenda. Mientras tanto, correrá un tiempo en el que las partes deberán esforzarse al máximo para satisfacer sus respectivos intereses.

Los tribunales, o la conciliación y arbitraje, o cualquier alternativa extrajudicial que las partes elijan dirán la última palabra sobre la validez o invalidez de la rescisión del contrato. El secuestro es una medida cautelar contemplada por el Código Judicial como una forma de asegurar la eficacia del derecho, pero no prejuzga sobre el derecho del peticionario, aunque puede llegar a adelantar los efectos de la sentencia final. El artículo 534 del Código Judicial expresa que “al disponer y practicar el secuestro, el juez se atendrá al artículo 531. El juez podrá, aun antes de decretar el secuestro, sustituir el o los bienes objetos del mismo si considera que, de practicarse en la forma pedida, provocará perjuicios graves e innecesarios al demandado, siempre que queden plenamente asegurados los intereses del actor”. El numeral 5 del artículo 531 del CJ señala que “el juez procurará en todo momento evitar daños y perjuicios y molestias innecesarias en la adopción o ejecución de la medida y podrá de oficio y bajo su personal responsabilidad sustituir la medida en el acto de la ejecución...”.

Sin desmedro de la pertinencia de la medida cautelar de secuestro, la paralización de las actividades futbolísticas iba a ocasionar perjuicios graves e innecesarios. Cervecería Barú interpretó los efectos negativos del secuestro preventivo en el cumplimiento de los compromisos de la selección, especialmente los que deberá jugar en junio. El espíritu de los artículos sobre secuestro insta a la autoridad judicial a cargo de la demanda a tomar en cuenta el contexto de la ejecución del secuestro cuando pueda ocasionar daños y perjuicios innecesarios, como bloquear la dinámica futbolística en uno de los momentos estelares del fútbol panameño.

La reacción del presidente Ricardo Martinelli constituye un acto de solidaridad con la selección y los miles de aficionados de la Marea Roja, exhortando al retiro de la demanda; luego, al conocer la postergación de la medida cautelar, reconoció la recuperación del diálogo. Tal es la línea de adhesión fervorosa de miles de panameños, embargados en la esperanza multitudinaria de arribar al Mundial del año próximo. El ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de la Corte Suprema suministran recursos para el resarcimiento de obligaciones presuntamente incumplidas. Los actores tienen tiempo suficiente para contratar, si no los tienen, los asesores legales que actúen en defensa de sus intereses, sin causar daños, perjuicios y molestias innecesarios.

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Viernes 14 de agosto de 2026