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Sentencias y divorcio al derecho

Por: Redacción 31/10/2014

Los procesos judiciales, con entera independencia de su naturaleza jurídica, es decir, sea que se trata de materia penal, civil, laboral, electoral, etc., todos, sin excepción alguna, deben estar regidos por el debido proceso. Como dice Alvarado Velloso: El debido proceso no es más que el proceso que respeta sus propios principios. Se trata de una idea lógica en la que sobresalen características, tales como igualdad de armas o de defensas, derecho al contradictorio, derecho a aportar pruebas y contrapruebas, economía procesal, inmediación del juzgador con las pruebas, juez natural –el prescrito en la Constitución y en la ley para conocer de las causas conforme a su competencia y jurisdicción-, bilateralidad, etc.

No obstante, el debido proceso, de ninguna manera, puede operar al margen de su apego a principios consustanciales para el derecho, como lo son: estado de inocencia, favor rei —no solo se investiga lo que es contrario al acusado, sino también lo que es favorable para él—, favor libertatis —debe favorecerse la libertad ambulatoria y toda interpretación de la norma penal o procesal penal debe hacerse a favor del acusado —lex favorabilia—; derecho a la defensa letrada y profesional, etc.

No se puede comprender, luego, el debido proceso, sino en atención a su realización o desarrollo respetando, el juzgador, sea unipersonal o colegiado, todo cuanto atañe a estos principios, reglas y normas que hacen a la esencia de todo juzgamiento, haciendo la salvedad de que solo han sido mencionados unos cuantos.

¿Por qué decimos esto? Por una razón: Ningún juzgador puede producir una sentencia al margen de ellos. Ningún juzgador puede salirse del marco del debido proceso. Si las pruebas, contrapruebas incidencias, etc., se dieron dentro de un proceso, el juzgador no puede irse en contra o dar la espalda a todo cuanto aconteció en el desarrollo de los distintos actos del procedimiento. El juez que produce una sentencia divorciado de lo que aconteció o se produjo en una audiencia, simple y sencillamente, violenta el debido proceso y sin duda alguna que dicha sentencia o decisión corre el riesgo de calificarse como una sentencia citra petita, es decir, una decisión connotada por la incongruencia entre lo resuelto y la realidad que han brindado los hechos —omitidos en la decisión— y las pruebas de dichos hechos. Una sentencia que nace al fragor de la influencia política, de la presión de la mano política, obviamente que no es una sentencia ni esta es producto del real ejercicio de la jurisdicción, sino de la corrupción judicial. Habría, en todo caso, un seudoejercicio de la jurisdicción. Una parodia vulgar y mediocre de lo que no debe ser un proceso. Sería una burla al debido proceso, a los abogados que intervienen creyendo en el derecho y en la justicia, a los ciudadanos, a toda la sociedad.

EL JUEZ QUE PRODUCE UNA SENTENCIA DIVORCIADO DE LO QUE ACONTECIÓ O SE PRODUJO EN UNA AUDIENCIA VIOLENTA EL DEBIDO PROCESO Y SIN DUDA ALGUNA CORRE EL RIESGO DE CALIFICARSE COMO UNA SENTENCIA CONNOTADA POR LA INCONGRUENCIA ENTRE LO RESUELTO Y LA REALIDAD QUE HAN BRINDADO LOS HECHOS...

Cuando las decisiones de los tribunales son el resabio de la chicana, la coima o la artería, y estas no emergen de la matriz misma del derecho, a la sociedad solo le queda la esperanza del cambio, un cambio radical en todas sus instituciones y, por ello, un modelo de Constitución ejemplar, verdadero paradigma que siente las bases para el cambio jurídico, se impone y es la única alternativa.

No podré entender jamás, nunca, cómo es que, luego, salgan sentencias y decisiones, que cuando uno recibe la información o la notificación de ellas, la primera impresión que surge es la siguiente: Pero esto no fue lo que se dio o vio en el proceso, en la audiencia. Testigos desmoronados, mentiras manifiestas, cohechos de testigos de por medio, informes de auditores que gritan la verdad a favor del acusado, etc. y sin embargo, la decisión insistimos, nos deja absortos, boquiabiertos, con la negativa impresión de que algo raro está sucediendo en nuestro país.

No hablamos, entiéndase, de la parte que se encuentra disconforme porque no le han fallado en su favor. No, de ninguna manera. Hablamos de que una sentencia no contiene la realidad del proceso, de lo que ha sido evidente y manifiesto en la audiencia. Es decir, la decisión está divorciada de esa realidad. Es tanto como tener la verdad en frente de uno y decir que ella es mentira, o al contrario, tener a la mentira frente a nuestros propios ojos y concluir que ella es verdad. Esto sí es peligroso para la patria.

La sentencia, en definitiva, debe ser el producto mesurado de los medios de pruebas, conocidos también como medios de confirmación procesal. Si quien demanda ha producido certeza positiva en la psiquis del juzgador obtendrá una sentencia de certeza en su favor, pero si quien demanda ha producido certeza negativa, impresión no creíble de lo que argumenta, habrá de obtener una sentencia que le niega su pretensión. Así debe ser, en todo proceso. Dios bendiga a la patria.

 

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Jueves 6 de agosto de 2026